Este viernes 29 de diciembre comenzó a regir el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que derogó y modificó más de 300 artículos, entre ellos, la Ley de Alquileres en el marco de la desregulación de la economía.  Por lo que a partir de hoy, los contratos que se firmen ya no deberán contemplar la pasada ley de alquileres. 

El DNU otorga una mayor autonomía y flexibilidad en la negociación y formulación de contratos de alquiler, permitiendo acuerdos más personalizados y adaptados a las necesidades de propietarios e inquilinos, según publica Infobae.

Habrá importantes cambios que se deberán tener en cuenta a la hora de alquilar.
Habrá importantes cambios que se deberán tener en cuenta a la hora de alquilar.

Los principales puntos de la nueva legislación:

🔹Plazo de Contratos: Ahora, el plazo de los contratos de alquiler de viviendas es acordado por las partes sin un mínimo legal. Si no se especifica el plazo en el contrato, será de dos años, en lugar de tres. 

🔹Ajuste del Valor de Alquileres: Las partes pueden pactar libremente el ajuste del valor de los alquileres utilizando cualquier índice, público o privado, en la misma moneda del contrato. Esto elimina la obligación de usar el Índice de Contratos de Locación (ICL) o el índice Casa Propia.

🔹 Periodicidad de Ajustes: Se otorga libertad para determinar cada cuánto tiempo se actualizará el contrato, eliminando el mínimo semestral previo. 

🔹Moneda del Contrato: Los contratos pueden realizarse en pesos o en moneda extranjera, y el inquilino no puede exigir el pago en una moneda diferente a la acordada. Intervención Judicial Limitada: Los jueces no pueden modificar la forma de pago, la moneda pactada ni las estipulaciones de los contratos, salvo a pedido de una de las partes y cuando lo autoriza la ley. 

La ley de alquileres es una de los 300 artículos que fue modificado y derogado por el gobierno nacional.
La ley de alquileres es una de los 300 artículos que fue modificado y derogado por el gobierno nacional.

🔹Fianzas y Depósitos en Garantía: Las partes determinan libremente las cantidades y moneda de las fianzas o depósitos en garantía, así como su devolución. 

🔹Periodicidad de Pagos: Se mantiene la libertad para pactar la periodicidad del pago, con la restricción de que no sea inferior a mensual. Rescisión del contrato: El inquilino puede rescindir el contrato en cualquier momento, abonando el 10% del saldo del canon locativo futuro, o si el propietario no mantiene la unidad en condiciones aptas. 

🔹El propietario también puede hacerlo, pero el DNU no establece costos para ese caso. Deberá acordarse en cada contrato. No Inscripción en AFIP: Ya no es necesario inscribir los contratos de alquiler en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Mayor Autonomía y Flexibilidad:

LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS

🔹Plazo de Contratos: Antes del DNU, el plazo mínimo era de tres años (Ley de 2020) y luego no se especificaba (Ley de 2023). Ahora, el plazo es acordado por las partes o, por defecto, de dos años. Ajuste del Valor de Alquileres: Previamente, los ajustes eran anuales bajo el ICL (Ley de 2020) o semestrales bajo el índice Casa Propia (Ley de 2023). Actualmente, se pueden pactar libremente utilizando cualquier índice. 

🔹Moneda del Contrato: Antes, los contratos debían realizarse en pesos argentinos, con la publicidad de alquileres en esta moneda (Ley de 2023). Ahora, se permite cualquier moneda.

Los nuevos cambios que se deberá tener en cuenta desde este viernes 29 de diciembre.
Los nuevos cambios que se deberá tener en cuenta desde este viernes 29 de diciembre.

🔹 Registro en AFIP: Antes del DNU, era obligatorio registrar los contratos en la AFIP. Esta obligación ya no existe. Rescisión del Contrato: La ley de 2020 establecía condiciones específicas para la rescisión por parte del inquilino, mientras que ahora se permite la rescisión con el pago del 10% del saldo del canon locativo futuro. Sin embargo, en cuanto al propietario, el DNU no especifica, dejando espacio para la autonomía de la voluntad y la libertad contractual. 

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