La imputación por mal desempeño contra Mariel Suárez se basa en 11 hechos planteados por la comisión encargada de llevar adelante la acusación, en el juicio que se deberá realizar para resolver su posible destitución, en fecha a confirmar durante la segunda mitad de este año. 

Es el punto tercero el que alude a la conducta inapropiada de la magistrada durante sus visitas al preso Cristian ‘Mai’ Bustos, con quien mantuvo “trato afectuoso inadmisible”, según los acusadores.

Entre los 11 hechos que conforman la acusación promovida por los consejeros Paula Cardozo y Manuel Burgueño Ibarguren, integrantes del Consejo de la Magistratura que tendrán a su cargo el rol de “fiscales” durante el juicio de destitución, el punto tres es que más trascendencia cobró a nivel nacional.

Los cuestionamientos se basan en torno a la conducta de la jueza durante sus visitas, en tres oportunidades, al preso Cristian ‘Mai’ Bustos, hoy condenado por el homicidio del policía Tito Roberts, precisamente en el juicio en el que Suárez era presidente del tribunal que lo juzgaba. Mientras dos de las juezas condenaron al reo a prisión perpetua, Suárez optó por una pena menor, de 8 años de prisión.

CONDUCTA INDECOROSA: “PUSO EN VERGÜENZA A LA PROVINCIA Y SU JUSTICIA PENAL”

Según describe la pieza acusatoria formalizada en la sesión de la semana anterior en Esquel, a la que ADNSUR tuvo acceso exclusivo, tal comportamiento es descripto como “conducta antirreglamentaria durante la visita al Sr. Bustos” en el Instituto Penitenciario Provincial de Trelew.

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Mariel Suárez: el caso de la “la jueza que besó al preso” espera fecha para un juicio de destitución en 2023

“Al mantener la visita del día 29 de diciembre de 2021, la señora jueza, en la institución penal, frente al personal policial que inició actuaciones por ello, siendo presidente del tribunal del juicio del Sr. Bustos, se sentó con él en el suelo, en proximidad, tratando de evadir en diversas oportunidades las cámaras de seguridad, pese a las observaciones del personal, manteniendo contacto físico, acercamiento excesivo, agarres en la cintura al saludarse con un beso en la mejilla, besos en la boca, toma de fotografías selfie estando muy cerca los rostros, tocamiento de cabellos del reo a la jueza y trato afectuoso inadmisible en el marco de la relación preexistente y vigente al momento de los hechos”, describe la acusación.

Sobre ese punto en particular, la acusación cita el Reglamento de Comportamiento del Poder Judicial, que exige “Observar una conducta decorosa compatible con la dignidad de la función judicial”.

Además, hace referencia a la ley de Ética de la función pública, que establece:

“Todo funcionario debe observar frente al público, en el servicio o fuera de él, una conducta correcta, digna y decorosa, acorde con su jerarquía y función, evitando conductas que puedan socavar la confianza del público en la integridad del funcionario y de la institución a la que sirve”.

“No obstante la obligatoriedad de las normas citadas para la señora jueza, en el aula donde visitó al Sr. Bustos vulneró groseramente los deberes que imponen: se condujo de forma incompatible con la relación que debe mediar entre una jueza y el imputado cuyo caso atiende, en relación a la dignidad propia de la función. Se alejó del estándar esperable y debido para un magistrado del Poder Judicial; de forma inusitada y sin precedentes, la señora jueza ha actuado de forma indecorosa, sin circunspección, careciendo de seriedad y gravedad frente a una persona sobre la que tenía el poder de decidir sobre su vida y su libertad y todavía tenía actuaciones pendientes”, sostiene la acsación.

Agrega que “su actuación fue informal, afectuosa, de familiaridad y demostrativa de intimidad y confianza personal”.

“Nada de lo hecho siquiera es propio de la actitud de un investigador o académico, dado que toda la situación demuestra la inexistencia de un marco serio de trabajo. Por ende, estando vigentes los deberes identificados, la señora jueza actuó en incumplimiento absoluto y causó mella en la imagen pública del Poder Judicial, de la magistratura y puso en vergüenza a la Provincia y a su sistema de justicia penal”.

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Otro revés judicial en la causa de Mariel Suárez, la jueza que fue registrada besándose con un condenado

“En efecto –sigue la acusación-, la Sra. Jueza no debía sentarse en el suelo con el procesado detenido, no debía permitirle que se acerque ni que la toque, no debía hablarle al oído, no debía estar cara con cara, no debía permitir el acceso del reo a su espacio personal, ni besarse, ni evidenciar confianza de ninguna manera, ni procurar evitar las cámaras de seguridad, ni incumplir las normas del I.P.P., ni generar reacciones del personal del I.P.P. a cargo de su seguridad”.

MAL DESEMPEÑO AUN SIN LA CONDUCTA INDECOROSA

Como se dijo al inicio de este informe, la acusación se basa no sólo en ese episodio del acercamiento personal, sino en un total de 11 hechos que configuran causal de mal desempeño. Es decir que aún cuando esa conducta en la visita del 29 de diciembre de 2021 hubiera guardado los márgenes de formalidad esperables, de por sí hay otros hechos que sustentan el planteo de destitución del cargo.

Uno de los causales de mal desempeño es el hecho en sí de promover la reunión con el preso. Según expresan los acusadores en su presentación, el artículo 17 del Código Procesal Penal de la provincia del Chubut exige la imparcialidad de los jueces, por lo que les prohíbe mantener cualquier tipo de comunicación “con las partes o sus abogados, sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dar aviso a todas ellas. La infracción a esta norma se considerará mal desempeño”.

Esa conducta, que al concretarse queda automáticamente establecida como mal desempeño, se produjo en 3 ocasiones. La primera de ellas fue el 10 de diciembre de 2021 en la comisaría de Esquel, apelando a su rol jerárquico sobre el jefe de la comisaría para concretar la entrevista, luego de que se había dictaminado la responsabilidad penal del imputado y faltaba aún la audiencia para imponer la pena, que se iba a producir el 28 de diciembre de ese mismo año. Y luego se repitió los días 29 y 30 de  diciembre, por lo que los encuentros se concretaron cuando la magistrada aún tenía jurisdicción sobre la situación del preso, es decir que debía resolver temas vinculados a su juzgamiento.

“La señora jueza Mariel Suarez actuó en infracción a la norma al reunirse nuevamente con el Sr. Bustos el día 30 de diciembre de 2021, en el I.P.P. de la ciudad de Trelew, también para hablar con el imputado sobre hechos relativos a la causa a su cargo, no habiendo sentencia firme y quedando pendientes numerosos actos procesales en los que podía y debía actuar la señora jueza, conforme el art. 71 del C.P.P.Ch., incs. 6 y 7”, plantea la acusación.

La visita al preso para hablar del caso fue confirmada por la propia jueza, quien justificó esa conducta en un “interés académico”, para escribir un libro sobre la historia de vida de Bustos, que llevaría por nombre “Los cuatro de Corcovado”, en relación a él y sus hermanos, que repelieron a tiros la acción policial que pretendía detener a Bustos, en el año 2009. El acusado era buscado porque estaba prófugo de la justicia, ya que debía responder por el homicidio de su propio hijo, un bebé de pocos meses, perpetrado en el año 2005 y por el que recientemente también fue condenado.  

AUSENCIA EN SU JUZGADO DE COMODORO PARA VISITAR AL PRESO

Otros hechos vinculados al mal desempeño son los que concretó la jueza para reunirse con Bustos, utilizando su cargo jerárquico por sobre las autoridades policiales, tanto de la comisaría de Esquel como del I.P.P de Trelew, para reunirse con Bustos sin seguir los carriles normales que para esa finalidad se exigen a cualquier ciudadano.

Además de esas irregularidades, se suman otras, como el hecho de que los días 29 y 30 de diciembre de 2021 estaba de turno y debía atender su juzgado en Comodoro Rivadavia, pero no se presentó a trabajar para visitar a Bustos.

Tras citar las leyes y reglamentos que regulan esa función, la acusación sostiene que “la señora jueza ha vulnerado todas estas normas, al no concurrir al trabajo, por retirarse de la jurisdicción sin aviso ni autorización y no dejar relevos; lo que implica una infracción a sus deberes de concurrir a sus tareas, no abandonar su tarea y lugar de trabajo sin autorización y ha dejado de prestar de forma personal el servicio, de forma regular y continua, lo que es imposible realizar desde Trelew, estando la jueza de turno en Comodoro Rivadavia”.

Se cuestiona además que para justificar esa ausencia, la jueza alegó falsos motivos de salud, cuando en realidad se encontraba en Trelew visitando a Bustos con el propósito de escribir un libro, lo que configura el mal desempeñó al vulnerar los reglamentos internos para el cumplimiento de su tarea.

Además, se señala que la realización de un libro sobre el caso se vincula con un posible negocio, lo que está expresamente prohibido para un juez, que solamente puede realizar actividades académicas por fuera de su rol en la magistratura.

Así se expresa en la acusación:

“La señora jueza dijo públicamente, en las entrevistas que acompañamos, que habían numerosas editoriales interesadas en su obra y expresó su interés en la publicación del libro “Los 4 de Corcovado”, basado en hechos sobre los que conoció como jueza y sobre los que debió juzgar. Además, la publicación del libro puede resultar lucrativa, ya que se pagan derechos de propiedad intelectual o redundar en beneficios económicos y morales que son incompatibles con la tarea que corresponde a la jueza sobre las causas que se le asignan. La señora jueza puede escribir o trabajar sobre otras cuestiones, respetando las limitaciones que impone la pertenencia a la magistratura, pero jamás puede desarrollar actividades ajenas a la jurisdicción en relación a los casos que atiende. Aquí, la señora jueza actuó en violación a la prohibición y de forma violatoria de los deberes que pesaban sobre ella”.

CONDUCTAS NEGLIGENTES EN OTROS HECHOS QUE DEBIA ATENDER

La acusación refiere a las consecuencias que tuvieron esas conductas , como la prolongación de la detención de un preso, a cuya audiencia de control debía asistir la jueza el día que estaba visitando a Bustos y también una demora en el allanamiento solicitado por un Juzgado de Faltas de Comodoro Rivadavia, para el secuestro de pirotecnia que se vendía en forma clandestina en la ciudad.

La descripción de los hechos abarca incluso hasta la vulneración de derechos del propio imputado, mientras que los acusadores ofrecen una amplia lista de testigos que deberán comparecer durante el juicio, que estimativamente podría realizarse entre agosto y septiembre de este año.

Las denuncias originalmente ante el Consejo de la Magistratura habían sido promovidas por la Asesoría Letrada del Municipio de Comodoro Rivadavia y también por el senador Ignacio Torres, junto a familiares del policía Tito Roberts, asesinado por Bustos. 

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