¿Cuáles son las modificaciones que establece el DNU en las tarjetas de crédito?
Entre algunos de los cambios que se establecen en el decreto, se encuentra la eliminación del interés punitorio por demoras en los pagos.
El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) para la desregulación de la economía anunciado el miércoles por el presidente de la nación, Javier Milei, modifica una serie de cuestiones para los emisores como para los usuarios de tarjetas de crédito.
Entre las modificaciones, se elimina el tope de tasa que se le cobra a comercios (hoy en 3% en caso de las tarjetas de crédito y 1,5% de las débito), quita el tope al interés punitorio por demoras en el pago y deroga sanciones a las empresas que no informen la tasa de interés.
Dentro del DNU dado a conocer el miércoles en cadena nacional, se propone una fuerte desregulación y simplificación en el mercado de tarjetas de crédito, en respuesta a los cambios recientes en las modalidades de relacionamiento y las tecnologías de digitalización.
También se redefine el sistema de tarjetas de crédito como un conjunto de contratos individuales con tres finalidades principales: permitir operaciones de compra o locación de bienes y servicios, diferir el pago o las devoluciones para el titular, y abonar a los proveedores de bienes o servicios los consumos del usuario.
Y establece que cualquier entidad, dentro de su objeto social, puede emitir tarjetas de crédito o hacer efectivo el pago.
Otras modificaciones:
💳 Transparencia en las Tasas de Financiación: se obliga a las entidades emisoras a dar a conocer públicamente la tasa de financiación aplicada al sistema de tarjeta de crédito.
💳 Interés Punitorio: se establece que los intereses punitorios no serán capitalizables.
💳 Resumen Mensual de Operaciones: los emisores deben confeccionar y enviar mensualmente un resumen detallado, preferentemente en forma electrónica, de las operaciones realizadas por el titular o sus autorizados.
💳 Tiempo de Recepción del Resumen: se especifica que el resumen debe ser recibido por el titular con una anticipación mínima de cinco días antes del vencimiento de la obligación de pago, y en caso de no recepción, el titular debe tener un canal de comunicación disponible para obtener el saldo de la cuenta y el pago mínimo.
💳 Contenido del Contrato Tipo entre Emisor y Proveedor: se detallan los elementos mínimos que debe contener el contrato tipo entre el emisor y el proveedor, incluyendo plazos de vigencia, topes máximos por operación, comisiones, intereses, cargos administrativos, y otros requisitos.