La Cámara Nacional Electoral (CNE) informó que quienes no concurrieron a votar este domingo 22 de octubre tendrán que justificar su inasistencia ante la Secretaría Electoral dentro de los 60 días posteriores de la elección para no quedar inscripto en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar. 

Debido al carácter obligatorio de estas elecciones, la Justicia Nacional Electoral (JNE) sancionará con multas a quienes no concurrieron a votar y no presentaron una justificación al respecto. Al mismo tiempo, se los incorporará en el Registro de Infractores al deber de votar, donde tendrán multas progresivas.

Además, otra de las sanciones es la prohibición de realizar trámites en organismos nacionales y provinciales, así como también desempeñar funciones o empleos públicos, durante un periodo de tres años. 

Quienes no fueron a votar tendrán que justificar su inasistencia ante la Secretaría Electoral dentro de los 60 días posteriores a la elección
Quienes no fueron a votar tendrán que justificar su inasistencia ante la Secretaría Electoral dentro de los 60 días posteriores a la elección

En caso de que la persona pueda justificar su ausencia, tendrá un plazo de 60 días luego de la elección para presentarse ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral más cercano a su domicilio junto con la documentación que respalde el motivo por el cual no sufragaron. 

Aquellas personas que no puedan asistir al establecimiento el día de la votación deben concurrir con su documento a la comisaría más próxima del lugar en el que se encuentre y pedir una certificación escrita que justifique la imposibilidad de votar.

Ese certificado debe presentarse dentro de los 60 días de celebrada la elección ante el Juzgado Federal con competencia electoral del distrito que le corresponda.

¿Cuánto es la multa por no votar? 

En caso de no poder justificar la ausencia, las sanciones económicas pueden ir desde los $50 hasta los $500 para los ciudadanos mayores de 18 años y menores de 70.

Las multas se aplican de manera progresiva dependiendo de la cantidad de infracciones previas sin regularizar, es decir sin abonarlas o justificarlas, que tenga la persona.

  • Si el elector no tiene sanciones previas sin regularizar sólo deberá pagar 50 pesos. 
  • Si cuenta con una infracción previa el monto será de 100 pesos.  
  • En tanto, si el votante tiene dos infracciones sin regularizar el valor llegará a los 200 pesos. 
  • Si tiene tres infracciones previas sin abonar,  la multa ascenderá a 400 pesos.  
  • Si el elector tiene cuatro o más infracciones previas sin regularizar el monto a pagar será de 500 pesos.
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