Los nuevos cambios en la licencia de conducir tuvieron el visto bueno de la Agencia Nacional de la Seguridad Vial y el gobierno nacional los oficializó en su Boletín Oficial.

Las nuevas medidas apuntan a los transportistas de vehículos de cargas y pasajeros interjurisdiccionales, y está dirigido a un cambio en el proceso de chequeo del carnet de conducir de LiNTI.

Los que se verán afectados por el cambio son los que tengan licencias de conducción para transporte de cargas y pasajeros según lo dispuesto por la Licencia Nacional de Transporte Interjurisdiccional (LiNTI)

Los requerimientos principales son tener más de 21 años, saber leer y escribir en su idioma nacional, no tener licencia médica, tener encima el último documento nacional de identidad (DNI), y un carnet de conducir acorde al vehículo que utilizará.

Otro de los temas es tener aprobado el examen psicofísico, siendo este evaluado por un profesional de la página oficial de LiNTI. La prueba deberá ser abonada previamente mediante un comercio de Pago Fácil o RapiPago.

Otro de los requisitos obliga a tener un certificado de antecedentes penales del Registro Nacional de Reincidencia que deberá ser subido a la web del LiNTI acompañado por un código de solicitud y seguridad.

Si se registran actos procesales en materia penal, las autoridades deberán revisarlos, pero no podrán avanzar con el trámite hasta obtener la habilitación. Sin embargo, desde el organismo señalan que “no podrán obtener la licencia de LiNTI quienes posean sentencias condenatorias enmarcadas en los delitos mencionados en el art. 8 de la Disposición ANSV N° 48/19″.

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