El plazo mínimo para que los bancos informen a la AFIP se mantiene en $200.000, y por esta razón la mayoría de depósitos son comunicados ante el ente. El plazo fijo es elegido por muchas personas, aunque no sea la mejor opción debido al nivel cercano del 25% que registra la inflación. 

Más allá de la inflación, otro de los problemas que enfrenta el plazo fijo tradicional es que el Banco Central bajó la tasa nominal anual que paga por las colocaciones hasta el 110% para depósitos efectuados por personas físicas por menos de $30 millones. 

Según explica IP Profesional,  la renta otorgada descendió unos 23 puntos porcentuales por año. Entonces, cada 30 días ahora ofrece una renta de 9,04%, que es igual a casi dos puntos porcentuales menos respecto a lo que otorgaba antes de la baja de la tasa de interés de referencia, el pasado 19 de diciembre.

CÓMO JUSTIFICAR ANTE AFIP LOS FONDOS INVERTIDOS 

Si nuestro plazo fijo es igual o superior a $200.000, el banco es quien debe enviar la información a la AFIP. La misma entidad financiera la que determine si es necesario solicitar una justificación de los fondos. Si necesita esta información, generalmente lo hará a través de correo electrónico, solicitando la presentación de documentación respaldatoria que sustente las transacciones realizadas.

Los documentos más habituales que solicitan son facturas emitidas en los últimos 6 meses, recibos de sueldo, comprobantes de haberes jubilatorios y certificados de ingresos emitidos por contadores públicos.

A través de esta disposición, las entidades financieras deberán dar cuenta a la AFIP de los movimientos cuando el monto total acumulado de las acreditaciones o extracciones mensuales en moneda argentina o extranjera resulte igual o superior a $200.000. 

Por otro lado, también deben informar los saldos de las cuentas alcanzadas por la norma que al último día hábil del período mensual informado, resulten iguales o superiores en el mes -en valores absolutos- a $ 200.000.

QUE PASA SI SE SUPERA EL LIMITE

Existe un límite de 200.000 pesos mensuales acumulados, por debajo del cual el banco no está obligado a informar a la AFIP. Sin embargo, si la suma total de los depósitos a plazo constituidos durante un mes alcanza o supera los $200.000, las entidades financieras deberán informarlo a la AFIP.

Las entidades financieras deben informar a la AFIP sobre los movimientos si el monto acumulado de acreditaciones o extracciones mensuales en moneda argentina o extranjera alcanza o supera los $200.000. También tienen que reportar los saldos de las cuentas que, al finalizar el período mensual informado, sean iguales o superiores a $200.000 en valores absolutos.

Hay que tener en cuenta también que las compras con tarjeta de débito que superen los $191.624 deberán ser informadas a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por parte del comercio que emita la factura, donde deben constar los datos del cliente. La AFIP actualizó el monto mínimo para el giro de información desde este 15 de enero, que era de $92.720 para los pagos a través de medios electrónicos.

En el caso de los pagos en efectivo o por otros medios de pago no electrónicos, el monto a partir del cual se debe identificar al consumidor final es de $95.812, cuando antes era de $46.360.

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