AFIP extendió la recategorización de monotributo: hasta cuándo será
Los contribuyentes deberán evaluar aquellos parámetros que determinan su categoría como monitributistas e informar los cambios producidos.
Desde la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), habilitaron el sistema para que los contribuyentes puedan realizar la recategorización semestral de monotributo. El organismo adelantó que el trámite se extenderán hasta el 5 de febrero.
Los contribuyentes deberán evaluar los parámetros que determinan su categoría e informar los cambios que se produzcan hasta dicha fecha, teniendo en cuenta si les corresponde una categoría diferente a la actual, o si quedan encuadrados en la general.
Los contribuyentes deben tener en cuenta distintas variables, como el monto de los ingresos brutos anuales (facturación de los doce meses previos) y, en caso de poseer establecimiento, declarar además la superficie afectada a la actividad, los alquileres devengados y la energía eléctrica consumida en términos anuales, así como también el precio unitario máximo para el caso de venta de elementos muebles.
Aquellos monotributistas que deban permanecer en la misma categoría o bien tengan menos de seis meses de actividad, quedan excluidos de la obligación de recategorizarse y no deberán realizar ninguna acción.
CUÁLES SON LOS NUEVOS PARÁMETROS POR CATEGORÍA
En el caso de los ingresos máximos permitidos, de acuerdo con la tabla publicada por el organismo, los valores son los siguientes:
🔸Categoría A: $2.108.288
🔸Categoría B: $3.133.941
🔸Categoría C: $4.387.518
🔸Categoría D: $5.449.094
🔸Categoría E: $6.416.528;
🔹Categoría F: $8.020.660
🔹Categoría G: $9.624.793
🔹Categoría H (escalón más alto para la prestación de servicios): $11.916.410.
En las tres categorías en las que solo se admite a quienes se dedican a la venta de cosas muebles, los topes de ingresos son de $13.337.213 (I); $15.285.088 (J), y $16.957.968 (K).
Además de esos topes, también subieron (en este caso, un 110,9%, ya que no habían sido actualizados en julio), los importes de los alquileres devengados anualmente, correspondientes a inmuebles afectados a la actividad. En los escalones más altos la cifra alcanza $1.941.795. Y, además, el precio unitario máximo que puede tener un producto comercializado por un monotributista se incrementó de $85.627 a $180.589 a partir de enero.