El Gobierno Nacional confirmó que se entregará un beneficio económico extraordinario a los familiares de las víctimas del hundimiento del submarino ARA San Juan. La ley había sido promulgada el 12 de marzo y hoy se dio a conocer cómo será su implementación. La solicitud del beneficio extraordinario deberá presentarse ante el Ministerio de Defensa.

A través del Decreto 316/2021 publicado esta mañana en el Boletín Oficial, se indicaron los procedimientos para la reglamentación de la Ley N° 27.615/21 que establece la entrega de este beneficio. La medida fue firmada por el presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete Santiago Cafiero y el ministro de Defensa Agustín Rossi.

CÓMO RECIBIR EL BENEFICIO 

La solicitud del beneficio extraordinario deberá presentarse ante el Ministerio de Defensa. Para acreditar la filiación, las hijas o hijos de los tripulantes del submarino deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación "sus actas de nacimiento, en original o copia, debidamente autenticada".

En el caso del progenitor o progenitora, tendrán que adjuntar "el acta de nacimiento de su hijo o hija, en original o copia, debidamente autenticada".

Lo mismo con el cónyuge, que deberá acompañar el acta de matrimonio, en original o copia autenticada, mientras que el conviviente tendrá que acreditarlo mediante información sumaria realizada en sede judicial, en tanto que el conviviente con unión convivencial inscripta deberá presentar la constancia de su registro.

QUÉ ESTABLECE LA LEY 

La ley fue aprobada por el Congreso el 24 de febrero de este año y reconoce "a los y las familiares del personal militar tripulante del submarino ARA San Juan el derecho a percibir por única vez un beneficio extraordinario de carácter económico por grupo familiar".

En su artículo 2º, se establece que dicho beneficio extraordinario "tendrá el carácter de indemnización extraordinaria por el siniestro producido en el mencionado submarino ARA San Juan en ocasión del desarrollo de tareas de vigilancia y control del mar en el límite de la zona económica exclusiva de la República Argentina, del que resultara la trágica desaparición o muerte de la totalidad de la tripulación, acaecido en el año 2017".

Sobre el monto del beneficio, las autoridades especifican que deberá "considerarse como base de cálculo la remuneración bruta mensual vigente del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial que se menciona, para el grado y nivel que allí se indican, actualizada al momento del pago del beneficio".

Previo a efectivizar el pago del beneficio extraordinario, la Autoridad de Aplicación deberá obtener por parte del beneficiario el compromiso a renunciar a todo derecho por indemnización de daños y perjuicios. Además, a través de una declaración jurada, el beneficiario deberá manifestar si a la fecha existen acciones judiciales en trámite en este sentido.

Asimismo, los familiares que pretendan recibir el beneficio deberán declarar si a la fecha han percibido alguna indemnización de carácter económico por daños y perjuicios a través de una resolución judicial, y declarar si existen otros beneficiarios.

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