Aseguran que los médicos de guardia no pueden negarse a extender certificados médicos
La cartera sanitaria provincial dijo que estos profesionales "no tienen la obligación" de otorgarle certificados a quienes realicen consultas por guardia, pero la Oficina Anticorrupción lo desmintió: "El artículo 2 de la Ley I N° 436 es extremadamente claro y no admite ninguna doble interpretación: deben entregar certificados", expresaron desde la Delegación Madryn
Tras las expresiones del Ministro de Salud de la Provincia, de que no existe obligación alguna de los médicos de guardia de establecimientos públicos y privados de extender certificados médicos a los pacientes, la Delegación Madryn de la Oficina Anticorrupción ratificó su posición sobre que “el artículo 2 de la Ley I N° 436 es extremadamente claro y no admite ninguna doble interpretación: deben entregar certificados”.
En ese sentido, Eduardo Conde mostró el texto del Digesto Provincial en el que se lee: “todo paciente, luego de haber sido asistido por un facultativo, tiene el derecho a que le faciliten los certificados que acrediten su estado de salud y las recomendaciones terapéuticas indicadas, incluido los días de reposo que debe cumplir. Este mandato también rige para los profesionales que prestan servicios en las guardias”.
“El artículo 2 de la Ley I N° 436 contradice la posición del Ministerio de Salud” remarcó el titular de la Delegación Madryn de la Oficina Anticorrupción, quien recordó que “está en transcurso el plazo perentorio de cinco días para que el Ministerio, a través de sus responsables, ordene a las Áreas Programáticas que notifiquen a los distintos hospitales que conforman la red sanitaria provincial respecto de la obligación impuesta por el Artículo 2° de la Ley I N° 436, caso contrario se judicializará el reclamo para que los funcionarios hagan cumplir a los agentes lo que establece la norma”, concluyó.