Cannabis medicinal en Argentina: se reglamentó el registro para el autocultivo
El Gobierno Nacional avanzó con un control sobre aquellos usuarios que deseen acceder a la planta de cannabis y sus derivados como “tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor”.
CAPITAL FEDERAL (ADNSUR) - Tras haber legalizado el autocultivo de cannabis para uso medicinal y el expendio de sus aceites en farmacias, el Gobierno Nacional creó un registro en el cual deberán anotarse las personas que posean este tipo de plantas en sus domicilios para los fines autorizados. La medida se anunció a través de la Resolución 800/2021, publicada este viernes en el Boletín Oficial.
El Poder Ejecutivo avanzó con un control sobre aquellos usuarios que deseen acceder a la planta de cannabis y sus derivados como “tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor”.
Para esto, aprobó el Sistema de Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN), al cual deberán ingresar quienes necesiten obtener autorización para cultivar, o para adquirir la sustancia mediante un cultivador o una organización civil habilitada.
Será un “requisito excluyente” para los solicitantes “contar con indicación médica de uso de cannabis y sus derivados por parte de un profesional” y brindar un “Consentimiento Informado Bilateral”.
La inscripción se podrá hacer a través de la página oficial del REPROCANN y todos los datos que se ingresen allí tendrán “carácter de Declaración Jurada por lo que su falsedad o inexactitud podrá dar lugar a la revocación de la autorización otorgada”.
Una vez que el pedido sea aceptado, el sistema enviará un certificado que servirá “como prueba fehaciente y autosuficiente del cumplimiento de las condiciones establecidas” y tendrá un plazo de vigencia de 1 año.
Además, para hacer este trámite tanto el usuario independiente como cultivadores y los médicos tratantes deberán contar con un Perfil Digital de Ciudadano vigente en la plataforma argentina.gob.ar
Por otra parte, se aclaró que las personas que registren su autocultivo ante el Ministerio de Salud, no quedarán contempladas en la trazabilidad que realiza el Instituto Nacional de Semillas (INASE) desde la siembra hasta la cosecha de la planta de cannabis medicinal. No obstante, se deberá declarar ante este organismo un “origen genérico cierto” del germoplasma correspondiente.
El uso terapéutico de la marihuana fue aprobado por el Congreso en marzo de 2017, pero se hizo efectivo a partir de la madrugada del jueves 12 de noviembre del año pasado, cuando el Gobierno publicó un decreto donde establece la regulación del cultivo doméstico y el expendio en farmacias de aceites y cremas producidas con esta planta cuyo uso humano se remonta 10.000 años atrás.
La novedad más importante que contiene esta nueva reglamentación es la modificación del artículo 8 de la ley, que incluye la autorización del cultivo personal y en red para los usuarios, investigadores y pacientes.
De este modo, tanto personas en su hogar, como organizaciones cannábicas y universidades, podrán cultivar, siempre que el fin sea terapéutico y que estén debidamente registradas.
Hasta ese momento, la tenencia de semillas y plantas aún en el ámbito privado y para consumo personal o terapéutico, estaba penado por la ley de drogas (23.737) con hasta 15 años de prisión.