Comenzó a regir la prohibición de incluir tasas e impuestos en las boletas de servicios públicos
La medida abarca a las empresas de servicios públicos de todo el país y a quienes comercializan bienes.
A partir de este viernes 11 de octubre rige en todo el país la Resolución 267/24 de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía de la Nación.
La normativa indica que las facturas y comprobantes no podrán incluir cargos ajenos a los bienes y servicios contratados, es decir que no se podrán incluir otros cargos como tasas e impuestos.
La medida abarca a las empresas de servicios públicos de todo el país y a quienes comercializan bienes. Solo podrán incluir en sus facturas única y exclusivamente la descripción y el precio correspondiente al servicio.
En caso de incumplimiento, los consumidores podrán denunciar las irregularidades a través de la casilla de correo electrónico denunciatufactura@comercio.gob.ar. La resolución, publicada el 10 de septiembre de este año, otorgaba a las empresas un plazo de 30 días para que adecuen el modelo de facturación.
Las empresas que no cumplan con la normativa podrán ser sancionadas de acuerdo a las penalidades previstas en la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias de Defensa del Consumidor y normas reglamentarias. Entre otras sanciones posibles, se encuentran la apertura de un sumario administrativo y la aplicación de multas.
El artículo 4 de dicha ley dispone que los proveedores de bienes y servicios están obligados a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que proveen, y las condiciones de su comercialización. El artículo 8 bis de la ley exige a los proveedores dispensar un trato digno y equitativo a los consumidores.
Los derechos de los consumidores tienen status constitucional. El artículo 42 de la Constitución Nacional establece que los consumidores de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información fehaciente y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades proveer a la protección de esos derechos.
La resolución 267/24 de Industria y Comercio se complementa con las resoluciones del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y del Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) publicadas esta semana, en las que se prohíbe incluir en las facturas conceptos ajenos a los servicios prestados.
La decisión de la Secretaría de Industria y Comercio surge como respuesta a las reiteradas denuncias públicas sobre municipios y gobiernos provinciales que incluyen tasas locales e impuestos que no corresponden a la facturación de servicios esenciales.
La medida fue respaldada por asociaciones de consumidores de todo el país que manifestaron la necesidad de terminar con estos cobros indebidos, que encarecen el valor total de la factura.
Con información de argentina.gob.ar