L.M.G había adquirido un automóvil 0km en una concesionaria de Comodoro Rivadavia, pero a los 20 días sufrió un grave accidente de tránsito, que pudo haberle costado la vida, mientras viajaba de regreso a la ciudad. Unos 70 kilómetros al norte, por ruta 3, su flamante VW Voyage 1.6, color negro, volcó al salir de una curva y dio varios tumbos, hasta quedar totalmente destrozado. 

El conductor iba acompañado por su pareja y otro hombre. Los tres sufrieron heridas de distintos grados de gravedad, aunque felizmente no hubo que lamentar víctimas fatales. ¿Qué había pasado? La rueda delantera se desprendió del semieje derecho, en plena curva. 

Un automóvil Voyage, similar al de la imagen, fue el que protagonizó el accidente que derivó en el juicio. Foto ilustrativa: diario El Puntano.
Un automóvil Voyage, similar al de la imagen, fue el que protagonizó el accidente que derivó en el juicio. Foto ilustrativa: diario El Puntano.

Se iniciaría así una larga batalla judicial, en la que el demandado era nada menos que la empresa fabricante, Volkswagen Argentina SA, con un capítulo inicial de revés judicial, porque un juez en primera instancia le dio la razón a la fábrica y rechazó el reclamo de la víctima. Años después, en 2017, se produjo la sentencia definitiva, por parte de la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, revisando aquella decisión y criticando con severidad el primer pronunciamiento judicial.

El caso sentó otro importante precedente en la ciudad a favor de los derechos del consumidor. Aunque el hecho ocurrió hace algunos años, el pronunciamiento final es más reciente y sienta criterios importantes a favor de los usuarios y consumidores frente a la industria automotriz, cuestionada en estos días por la demora en la entrega de vehículos adquiridos. 

“Ha sido un caso muy importante, que motivó uno de los antecedentes más fuertes en materia de daños punitivos y no tiene mucho correlato en el resto del país”, describió el abogado que representó al comprador del vehículo, Manuel Burgueño Ibaruguren, al ser consultado para este informe.

Manuel Burgueño Ibarguren, el abogado que representó al comprador que le ganó un juicio a Volkswagen Argentina.
Manuel Burgueño Ibarguren, el abogado que representó al comprador que le ganó un juicio a Volkswagen Argentina.

“El reclamo tiene que ver con productos defectuosos y serias fallas de seguridad, de las que la automotriz tenía conocimiento, porque había convocado a un ‘recall’, que es el llamado que hacen a veces los fabricantes a verificar determinados vehículos que saben que han salido con fallas de fábricas. Esto ocurrió a los 20 días de comprar el vehículo, con un vuelco en el que se desprendió una rueda y también el cinturón de seguridad y el asiento del acompañante”. 

En la actualidad, Ibarguren señaló que continúa recibiendo consultas y presentando reclamos por reiteradas fallas de vehículos nuevos. 

“Es algo muy habitual, aunque con resultados no tan trágicos, pero muchas veces da lugar a planteos relacionados con vehículos nuevos. Creo que cuantitativamente es importante, porque mi estudio es pequeño o mediano y estamos en Comodoro… imaginemos esto multiplicado en todo el país”, expresó el abogado. 

De la ilusión al trauma de un accidente casi fatal: Volcar con un cero kilómetro por defectos de fábrica

L.M.G llevaba pagando las cuotas de su automóvil cero kilómetro desde el año 2006, por lo que como cualquier persona que llega al vehículo después de años de espera, para seguir pagando cuotas de un plan de financiación a 84 meses mucho después de la entrega, se habrá ilusionado con disfrutar del bien adquirido.

Sin embargo, la alegría no duró mucho. El 18 de agosto de 2009, es decir 20 días después de retirar el 0km, la seccional Mosconi de policía recibió el aviso de un vuelco en el km. 1.756, a unos 200 metros del parador de Pampa Salamanca. Pese a que las condiciones de la ruta eran normales, de escaso tránsito y sin hielo ni presencia de animales, un vehículo había tenido un accidente.

Ese día, el conductor del VW Voyage dominio IEK -244, poco después de las 9 de la mañana, notó al salir de la curva que perdía totalmente el control del automóvil: primero se desvió hacia la banquina derecha, para atravesarse sobre la cinta asfáltica, volcar y quedar unos 50 metros afuera de la ruta, apuntando al sentido contrario al que venía circulando, con su trompa hacia el norte. 

El automóvil quedó totalmente destrozado, mientras el conductor y sus acompañantes debieron ser trasladados de urgencia al hospital Regional, con pérdida de conocimiento, fracturas y distintas lesiones, que por fortuna no derivaron en desenlaces fatales. En el parte policial quedó asentado que al llegar al lugar, encontraron la rueda delantera derecha desprendida, a varios metros de donde había quedado el vehículo. 

Vuelco de un automóvil Voyage en 2018. Foto ilustrativa: diario El Chubut.
Vuelco de un automóvil Voyage en 2018. Foto ilustrativa: diario El Chubut.

Esa falla sería el punto de partida para el inicio de una demanda judicial, en la que el comprador exigió al fabricante del vehículo una reparación por los graves daños sufridos, a raíz de una serie de defectos que fueron objeto de una larga controversia, pero que se terminaría saldando a su favor a partir de principios constitucionales que garantizan la defensa de los derechos de usuarios y consumidores. 

Un caso en que se aplicó la ley de Defensa del Consumidor

En primera instancia, un juez rechazó la demanda del conductor damnificado y le dio la razón a la empresa. Sin embargo, la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, integrada en ese momento por los jueces Silvia Alonso, Fernanda Zanatta y Fernando Nahuelanca, revisó esa decisión, al sostener que el caso debía analizarse desde la perspectiva de los derechos del consumidor, consagrados en el artículo 42 de la Constitución Nacional. Ese precepto garantiza los derechos “a la protección de salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz” y condiciones de trato digno y equitativo.

En su argumentación, la Cámara hizo referencia a la Ley de Defensa del Consumidor, desprendida de aquel principio constitucional, que establece la responsabilidad del proveedor de un bien o servicio, en caso de que estos hayan causado daño a quien adquirió esos bienes. 

Esos principios protegen al consumidor como la parte débil de la transacción, mientras que el proveedor sólo puede exonerarse en caso de que se compruebe que el daño se originó en causas ajenas el bien. 

Compró un 0km en Comodoro, se le desprendió la rueda en plena ruta, volcó y la justicia obligó al fabricante a compensarlo con 10 autos iguales 

Un elemento interesante que surge del fallo de la Cámara, según pudo analizar ADNSUR, es que en situaciones como éstas se invierte la carga de la prueba: mientras el juez de primera instancia dijo que el damnificado no había podido probar los daños de fabricación, la Cámara señaló que por lo contrario, es el fabricante quien no demostró con certeza que el accidente no se haya producido a raíz de los defectos de fabricación.

Vale aclarar que el perito técnico interviniente había dictaminado con toda claridad que la rueda se desprendió por rotura del semieje delantero, debido a una falla de material, ya que no soportó la torsión a la que era sometida esa auto-parte en el momento tan crítico del giro en la curva. A esa pericia, la automotriz había respondido que no era confiable y que la prueba pudiera haberse adulterado con el paso del tiempo, algo a lo que el juez en primera instancia había dado la razón…

“El fabricante del automotor incumplió con los deberes legales en materia probatoria”, dijo en este punto la Cámara, para citar el artículo 53 de la ley de Defensa del Consumidor, que exige al proveedor aportar todos los elementos de prueba que estén en su poder.

Y añade el fallo definitorio: “Huelga señalar que tal mandato legal se sustenta en una realidad irrefutable: el proveedor de bienes o servicios dispone de un conocimiento e información que el consumidor carece. Esta situación evidencia la dicotomía experto-profano que caracteriza a la relación de consumo, que en una situación litigiosa se traslada a la actividad probatoria por las serias dificultades que tiene el consumidor a la hora de asumir tal actividad. Es por ello que la norma prevé una inversión de la carga de la prueba”.

Al analizar el desprendimiento de la rueda y el destrozo de todo el tren delantero, el perito expresó en su dictamen algo que ayuda a entender mejor el nivel de conocimiento del que carece el comprador:

“Todas estas roturas crean, en principio, serias dudas sobre la calidad de los materiales componentes y si cumplen o no las especificaciones de ingeniería de construcción, hecho que se debe verificar con ensayos de materiales en laboratorios especializados”.

Por lo contrario, el juez de primera instancia había exigido esa prueba al demandante, lo que fue criticado por la Cámara:
“El juez de grado lisa y llanamente ha subvertido este mandato legal al sostener que el demandante no logró probar que los vicios de fábrica hubieran causado el accidente”, en tanto queda claro que la responsabilidad de probar que no fue así, según la ley, era de Volkswagen Argentina S.A.. 

El artículo 3 de la ley de Defensa del Consumidor, por otra parte, señala un principio bastante básico, que fue ignorado en la primera instancia: si existen dudas, la situación debe resolverse a favor de la parte más débil, es decir el comprador.

La fábrica ya sabía que los autos tenían defectos

En el juicio se probó además que hubo un ‘recall', es decir el llamado público y privado que hacen los fabricantes cuando constatan que una determinada partida de vehículos salió con defectos de fábrica y ponen en riesgo la seguridad de quienes los adquirieron.

En este caso, la convocatoria se había hecho para vehículos Volkswagen del modelo que había adquirido L.M.G, debido a que los rodamientos de los ejes traseros carecían de lubricación suficiente, por lo que se convocó a revisión, a fin de engrasarlos o eventualmente reemplazar dichas auto-partes. 

Esa convocatoria se hizo febrero de 2010 en todo el país para los modelos Voyage de 2009, poco tiempo antes de que la demanda se iniciara desde Comodoro Rivadavia:

“Es decir –añade la sentencia-, al poco tiempo del reconocimiento público de problemas en las ruedas de los automóviles modelos Voyage (la fábrica) fue anoticiada de un severo accidente de tránsito por desprendimiento de una rueda de ese modelo que llevaba en calle 20 días y estaba comprendido en el grupo defectuoso de marras. Esta situación, por su gravedad y proyección exigía a la empresa a extremar sus deberes de seguridad y de información que la obligaban a una concreta colaboración en el marco procesal para averiguar la verdad”. 

La condena para Volkswagen: pago de daño moral y punitivos por el equivalente a 10 autos del mismo modelo

Finalmente, en el año 2017 se produjo la sentencia definitiva, en la que la Cámara de Apelaciones condenó al fabricante del vehículo al pago por incapacidad física temporal y daños punitivos para cada una de las tres víctimas del accidente. 

El fallo resolvió "hacer lugar a la demanda y condenar a Volkswagen Argentina SA a pagar en el plazo de diez días en concepto de daños patrimoniales y extrapatrimoniales a L.M.G la suma de cuatrocientos cincuenta y cinco mil pesos ($455.000), a Y.A.L la suma de quinientos treinta y cinco mil pesos ($535.000) y a Jorge A.P la suma de quinientos cuarenta mil pesos ($540.000), sumas a las que se adicionará el interés a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos a treinta días, desde el evento dañoso (19 de agosto de 2009) hasta su efectivo pago”. 

Vale recordar que la sentencia es de 2017, por lo que a valores de hoy habría que estimar esos montos en no menos de un 200 por ciento de inflación, sin contar los intereses acumulados entre 2009 y 2017.  

La fábrica había convocado a un 'recall' debido a la verificación de fallas de fábrica. Foto ilustrativa: Motor1.com
La fábrica había convocado a un 'recall' debido a la verificación de fallas de fábrica. Foto ilustrativa: Motor1.com

La parte más novedosa es por la multa vinculada a los daños punitivos, en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor, por la omisión del debido control de calidad del producto, en el caso del automotor de autos fabricado y puesto en el mercado para el consumidor y causa de los daños a los demandantes. 

Según la sentencia, estos daños se definen “como las sumas de dinero que los tribunales mandan a pagar a la víctima de ciertos ilícitos, que se suman a las indemnizaciones por daños realmente experimentados por los damnificados, que están destinados a punir graves in-conductas del demandado y a prevenir hechos similares en el futuro”.

Y añade: “Repárese que en el caso se acreditaron circunstancias graves que han sido descriptas al abordar la acreditación del defecto del automotor y que demuestran un ostensible y grave incumplimiento por parte de la demandada del deber de seguridad, no sólo en la fabricación del automotor, sino en la etapa posterior. Es decir, concurre el presupuesto esencial que es la grave inconducta del demandado a la vez de la necesidad de prevenir estas inconductas en el futuro”.

Por ese concepto, el tribunal condenó Volskwagen Argentina al pago de una suma resultante del valor de 10 vehículos 0km del mismo modelo Voyage que había adquirido la víctima, a repartir en partes iguales entre las personas heridas en el accidente, ya que era evidente y la propia demandada reconoció que el vehículo en cuestión había salido de fábrica con graves defectos en el control de calidad. 

“Por las razones expuestas, teniendo en cuenta la entidad de la inconducta y la calidad del fabricante de la demandada, considero procedente fijar la multa por daño punitivo en la suma equivalente a diez automotores 0 km del mismo modelo que el adquirido” por la víctima, según concluye la sentencia.

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