Desde las 8 de la mañana de este viernes rige la veda electoral por las elecciones legislativas de este domingo. Los candidatos no pueden hacer más campaña desde entonces pero no son los únicos limitados por la Ley Nacional Electoral.

Durante la veda electoral está prohibido hasta tres horas después de finalizado el proceso eleccionario la realización de espectáculos masivos, incluyendo espectáculos al aire libre, fiestas teatrales, eventos deportivos y cualquier reunión pública que no refiera al acto electoral.

Cuándo se puede volver a comprar alcohol en los supermercados y comercios de Comodoro

La venta de bebidas alcohólicas también está restringida a partir de las 20 horas del sábado (debe prohibirse 12 horas antes de la apertura de urnas) y hasta tres horas después de finalizado el comicio, es decir, después de las 21 horas. 

SIN CAMPAÑA PROSELITISTA 

Durante la veda está prohibida la realización de actos proselitistas hasta el domingo en que cierra la votación, es decir cualquier tipo de propaganda política por parte de candidatos, funcionarios o comunicadores sociales, incluida la difusión de encuestas o sondeos preelectorales.

Además está prohibido entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de las mesas de votos, contados sobre la calzada. Está penada por ley la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada.

Tampoco se podrán publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.

CUÁLES SON LAS SANCIONES

Quienes no respeten la veda podrán ser denunciados por violación al Código Electoral, y sancionados si la Justicia comprueba la falta. Está establecido que “se impondrá prisión de 15 días a 6 meses a las personas que expendan bebidas alcohólicas”. 

También establece la misma pena de 15 días a 6 meses de prisión al “empresario u organizador de espectáculos públicos o actos deportivos que se realicen en el lapso previsto” de prohibición por la autoridad electoral.

La pena prevista para quien “con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo” (artículo 140), es de 2 meses a 2 años de cárcel. Mientras que a quien “utilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio” (artículo 141) se lo castigará con hasta 3 años.

ADNSUR está certificado por CMD Certification para la norma CWA 17493 de JTI, octubre 2024-2026. Ver más
¿Querés mantenerte informado?
¡Suscribite a nuestros Newsletters!
¡Sumate acá 👇🔗!
Recibí alertas y la info más importante en tu celular

El boletín diario de noticias y la data urgente que tenés que conocer