Declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales: ¿Cuándo vencen los plazos de las presentaciones?
Los y las contribuyentes obligados a presentar la declaración jurada del impuesto a los bienes personales rige para bienes gravados cuyo valor supere los $ 11.282.141,08.
Los plazos para la presentación de declaraciones juradas del impuesto a las Ganancias y Bienes Personales de personas humanas y sucesiones indivisas, y del impuesto cedular, comenzarán a vencer desde mañana y hasta el lunes próximo, según corresponda al número de finalización del CUIT de cada contribuyente.
Según determinó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la presentación de las declaraciones vence los días 22, 23 y 26 de junio, mientras que las fechas de pago son 23, 26 y 28.
Los y las contribuyentes obligados a presentar la declaración jurada del impuesto a los bienes personales rige para bienes gravados cuyo valor supere los $11.282.141,08.
La casa -habitación no queda incluida en el tributo en la medida en que sea inferior a $ 56.410.705,41.
Por su parte, las declaraciones juradas correspondientes al impuesto cedular tienen los mismos plazos que las del impuesto a las Ganancias.
El calendario de vencimientos operará de acuerdo a la terminación de la CUIT de cada contribuyente, de la siguiente forma:
🟠 Finalizados en 0,1,2 y 3 tendrán fecha de presentación el 22 de junio y fecha de pago el 23.
🟠 Finalizados en 4, 5 y 6 tendrán fecha de presentación el 23 de junio y fecha de pago el 26.
🟠 Finalizados en 7, 8 y 9 tendrán fecha de presentación el 26 de junio y fecha de pago el 28.
En tanto, las declaraciones juradas de Ganancias y del impuesto cedular se realizan a través del servicio con clave fiscal Ganancias Personas Humanas-Portal integrado.
En el caso de Bienes Personales, la presentación se realiza mediante el servicio web con clave fiscal Bienes Personales Web.