Denunciaron a una estación de servicio patagónica por vender combustible con agua y hierro
La Justicia condenó a la estación de servicio por la venta de combustible adulterado, tras causar daños en un vehículo. La empresa deberá indemnizar al propietario tras los resultados de un análisis que detectó agua y hierro en el combustible.
Un vecino de Bariloche logró que la Justicia condenara a una estación de servicio por vender combustible adulterado, lo que causó serios desperfectos técnicos en su vehículo. La empresa deberá indemnizar al afectado tras un análisis científico que reveló la presencia de agua y hierro en el combustible.
El 4 de febrero de 2019, el hombre cargó combustible premium diésel en la estación de servicio Puma Ñireco. Poco después, la camioneta comenzó a presentar problemas como pérdida de potencia y encendido de luces. Al llevar el vehículo a un taller oficial, los mecánicos encontraron partículas metálicas y agua en el sistema de combustible. Como resultado, fue necesario reemplazar varios componentes del motor, como los inyectores y la bomba inyectora.
Desconfiado de la calidad del combustible, el afectado solicitó un análisis técnico al INVAP. Compararon muestras de combustible tomadas del tanque de su vehículo y de la estación Puma Ñireco con una muestra testigo de otra estación Puma de la ciudad. Los resultados fueron contundentes: las muestras de Ñireco contenían agua y hierro, mientras que la muestra de la otra estación no presentaba irregularidades.
Este informe permitió al hombre presentar una demanda en el fuero civil contra la empresa Petróleo y Servicios S.A., a cargo de la estación Puma Ñireco. La Justicia determinó que la venta de combustible adulterado violaba la Ley de Defensa del Consumidor, que obliga a los proveedores a garantizar la calidad y seguridad de los productos comercializados. Además, se subrayó que la empresa no compareció en el juicio ni presentó pruebas que desmintieran las acusaciones, lo que agravó su situación procesal.
El fallo también resaltó que, en casos de duda, la solución debe favorecer al consumidor, según el artículo 3 de la Ley 24.240. La sentencia incluyó un análisis detallado de los daños emergentes, cubriendo los costos de reparación del vehículo, el alquiler de un rodado similar y una multa por daño punitivo. Sin embargo, el juez rechazó las reclamaciones por desvalorización del vehículo y daño moral debido a la falta de pruebas suficientes.
El fallo también resaltó la conducta negligente de la empresa, que no solo vendió un producto defectuoso, sino que también se mantuvo ausente durante todo el proceso judicial. Se destacó que, siendo una compañía dedicada profesionalmente a la venta de combustibles, se esperaba un estándar más alto en cuanto a la responsabilidad y el control de calidad.
Además, el juez recordó que no era la primera vez que la estación Puma Ñireco enfrentaba un reclamo por vender combustible adulterado, lo que agrava aún más su responsabilidad en este caso.
Con información de Mejor Informado