En la sesión de este jueves, el Concejo Deliberante de Comodoro Rivadavia aprobó la Emergencia Tarifaria para usuarios electrointensivos, con la totalidad de los concejales presentes. Previamente se había aprobado el tratamiento sobre tablas, con 7 votos que sumaron el PJ y el PLICH, a lo que se añadió un voto de Pablo Bustamante, concejal de ‘Despierta Comodoro’. Posteriormente, tras un cuarto intermedio, se logró el acompañamiento de todos los bloques, por lo que el proyecto fue aprobado por unanimidad.  

El proyecto fue iniciativa del intendente de ciudad, Othar Macharashvili.

 

FUNDAMENTACIÓN 

VISTO:

La Emergencia del Sector Energético Nacional declarada mediante el Decreto 55/2023, que establece la emergencia en los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, así como en los segmentos de transporte y distribución de gas natural, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.

CONSIDERANDO:

Que la declaración de emergencia en el sector energético a nivel nacional refleja la gravedad de la situación en cuanto al suministro y costos de los servicios públicos esenciales, los cuales impactan directamente en la economía de los hogares y empresas de todo el país, incluida la ciudad de Comodoro Rivadavia.

Que es imperativo alinear las políticas locales con las medidas nacionales para asegurar la protección de los usuarios y la sostenibilidad de los servicios públicos en nuestra ciudad, evitando la interrupción del acceso a servicios esenciales como energía eléctrica, gas natural, agua potable, y otros.

Que la emergencia declarada a nivel nacional implica la necesidad de tomar medidas urgentes en el ámbito local para garantizar la continuidad de la prestación de estos servicios, protegiendo tanto a los usuarios residenciales como a las pequeñas y medianas empresas de nuestra ciudad, que son fundamentales para la economía local.

Para las facturas de vencimiento de los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre se encuentra vigente la tarifa de usuarios Electrointensivos. Foto: Archivo

Que los usuarios categorizados como electrointensivos, con consumos iguales o superiores a 800 kWh, se ven particularmente perjudicados por los elevados montos de las facturas, especialmente durante el período invernal y la estacionalidad que estamos transitando, lo que hace necesario implementar medidas de protección específicas para estos usuarios.

Que para las facturas de vencimiento de los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre se encuentra vigente la tarifa de usuarios Electrointensivos debido a la estacionalidad que produce los mayores consumos de energía durante los meses de Junio, Julio y Agosto respectivamente.

Que es responsabilidad del Concejo Deliberante y del Ejecutivo Municipal asegurar la regulación de los servicios en Comodoro Rivadavia, implementando medidas que mitiguen los efectos negativos de la crisis energética sobre la población y la economía local. 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA SANCIONA CON FUERZA DE:

ARTÍCULO 1°: “Declárese la emergencia tarifaria de los servicios públicos esenciales de energía eléctrica, alumbrado público, agua potable y cloaca en todo el territorio de la ciudad de Comodoro Rivadavia desde la promulgación de la presente ordenanza y hasta el 31 de diciembre de 2024”.

ARTÍCULO 2°: “En el marco de la emergencia declarada en el artículo 1°, y por el tiempo que dure la misma, la prestataria del servicio eléctrico de la ciudad deberá abstenerse de realizar interrupciones en el suministro de los servicios esenciales a los usuarios con consumos superiores a 800 kW.h de los segmentos N2, N3 y categorizados como Electrointensivos, cuando la interrupción se deba a mora en el pago de las facturas emitidas a partir de la publicación del Boletín Oficial (B.O.) N°073”.

ARTÍCULO 3°: “La prestataria del servicio eléctrico deberá restablecer de forma de manera gratuita los servicios que se encuentren cortados por falta de pago de las facturas emitidas a partir de la publicación del Boletín Oficial (B.O.) N°073, para aquellos usuarios enmarcados en el artículo 2°”.

ARTÍCULO 4°: “Durante la vigencia de la emergencia, a los usuarios enmarcados en el artículo 2° que cancelen facturas adeudadas con fecha de emisión posterior a la publicación del Boletín Oficial (B.O.) N°073, se les confeccionará una nota de crédito en el momento de la cancelación del comprobante, correspondiente a los intereses por mora incurridos”.

ARTÍCULO 5°: “Autorícese al Ejecutivo Municipal a gestionar ante las autoridades provinciales y nacionales la implementación de medidas complementarias que alivien la situación tarifaria de los usuarios de servicios públicos en la ciudad de Comodoro Rivadavia”.

ARTÍCULO 6°: De forma.

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