Este miércoles por la noche el presidente de la Nación Javier Milei anunció el Decreto de Necesidad y Urgencia para desregular la economía, que incluye la derogación de centenares de normas. 

Según la Constitución, el decreto deberá atravesar una prueba en las Cámaras de Diputados y Senadores, donde podrá ser rechazado o validado. Primero pasará por la comisión Bicameral de Trámite Legislativo, cuya integración está en plena negociación. Hasta que suceda este tratamiento, el DNU está en vigencia. 

El artículo 99 de la Constitución establece los límites y alcances de los DNU y el procedimiento que deben seguir. Dentro de los 10 días luego de su firma -del presidente y los ministros-, el jefe de Gabinete nacional debe poner el decreto a consideración de la Bicameral, que dentro de un plazo de otros 10 días como máximo debe emitir dictamen y ambas Cámaras deberán tratarlo en el recinto de “inmediato”. 

Solo el rechazo de ambas cámaras en el recinto implica la derogación de un DNU: si una sola cámara lo rechaza, sigue siendo válido.

Cada uno de los DNU promulgados por el poder Ejecutivo deben tener un paso previo por el Congreso. A lo largo del proceso, donde los legisladores analizarán si aprueban o no la medida, mantendrá fuerza de ley.

El DNU de Milei tendrá que pasar por el Congreso y la Justicia

El jefe de Gabinete, en este caso Nicolás Posse, debe enviar en los próximos 10 días el decreto a la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo, conformada por 8 diputadas y 8 senadores, cuyos nombres todavía deben definirse.

Posteriormente la Comisión debe elevar un dictamen que cuente con la firma de la mayoría absoluta de sus miembros a ambas cámaras, también dentro de 10 días. En este dictamen, la Bicameral deberá expedirse sobre la validez o invalidez del decreto y sobre la procedencia formal y la adecuación a las bases de la delegación y al plazo fijado para su ejercicio.

Una vez que ingrese a cada Cámara, los Diputados y Senadores únicamente tendrán la posibilidad de aprobar o rechazar el DNU, no hay instancias de suspensiones, agregados o cualquier tipo de modificación a la norma. La aceptación o el rechazo del decreto debe contar con el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes.

Si ambas cámaras rechazan el DNU, este pierde validez de forma permanente. De todos modos, en el período que comprende la promulgación del decreto hasta el final de su tratamiento en el Congreso, mantendrá la vigencia como una ley más.

TRATAMIENTO EN LA JUSTICIA

Por otro lado, especialistas en derecho constitucional señalan que el nuevo DNU es inconstitucional, indicando que el presidente avanzó sobre facultades del poder legislativo. 

“El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia”, señala el artículo 99 de la Constitución.

El DNU de Milei tendrá que pasar por el Congreso y la Justicia

En la previa de la publicación del decreto, en el oficialismo libertario anticipaban que se derogarían o modificarían 300 leyes sin tener que negociar esas normas en el Congreso. En manos de la Justicia quedará determinar hasta qué punto el contexto actual se inscribe en el criterio que establece el texto constitucional: “Circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios por esta Constitución para la sanción de las leyes”. La última palabra en materia constitucional la tiene la Corte Suprema.

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