La reforma laboral: cambios del período de prueba, indemnización, despidos y restricción del derecho a huelga
El nuevo DNU establece cambios en la Ley de Contrato de Trabajo, donde ahora se puede extinguir la relación sin causa y sin derecho a indemnización.
Este miércoles Javier Milei dio a conocer el DNU para desregular la economía, donde incluye una modificación en los contratos de trabajo, período de prueba laboral y despidos.
Estas decisiones forman parte de una reforma a la Ley de contrato de trabajo N° 20.744, donde se extiende el período de prueba laboral de 3 a 8 meses, se dispone que puede extinguirse la relación sin causa y sin derecho a indemnización, pero con obligación de preaviso.
En la reforma correspondiente a la Ley de Contrato de Trabajo, el DNU dispuso “el contrato de trabajo por tiempo indeterminado”, excepto para el período de prueba referido en el artículo 96, que “se entenderá celebrado a prueba durante los primeros ocho (8) meses de vigencia”.
“Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar según lo establecido en los artículos 231 y 232″, precisó.
El período de prueba se regirá por las siguientes reglas:
🔸Un empleador no puede contratar a un mismo trabajador, más de una vez, utilizando el período de prueba. De hacerlo, se considerará de pleno derecho que el empleador ha renunciado al período de prueba.
🔸El uso abusivo del período de prueba con el objeto de evitar la efectivización de trabajadores será pasible de las sanciones previstas en los regímenes sobre infracciones a las leyes de trabajo. En especial, se considerará abusiva la conducta del empleador que contratare sucesivamente a distintos trabajadores para un mismo puesto de trabajo de naturaleza permanente.
🔸Las partes tienen los derechos y las obligaciones propias de la relación laboral, con las excepciones que se establecen en este artículo. Tal reconocimiento respecto del trabajador incluye los derechos sindicales.
🔸Las partes están obligadas al pago de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social, con los beneficios establecidos en cada caso.
🔸El trabajador tiene derecho, durante el período de prueba, a las prestaciones por accidente o enfermedad del trabajo. También por accidente o enfermedad inculpable, que perdurará exclusivamente hasta la finalización del período de prueba si el empleador rescindiere el contrato de trabajo durante ese lapso. Queda excluida la aplicación de lo prescripto en el cuarto párrafo del artículo 212.
A QUIÉNES NO ALCANZA LA MODIFICACIÓN
🔸Los dependientes de la Administración Pública Nacional, Provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o Municipal, excepto que por acto expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo.
🔸El personal de casas particulares, sin perjuicio que las disposiciones de la presente Ley serán de aplicación en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades propias del régimen específico o cuando así se lo disponga expresamente.
🔸Los trabajadores agrarios, sin perjuicio de las disposiciones de la presente Ley serán de aplicación supletoria en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades propias del Régimen de Trabajo Agrario.
🔸Las contrataciones de obra, servicios, agencia y todas las reguladas en el Código Civil y Comercial de la Nación.
DERECHO A HUELGA
El decreto incorpora restricciones al derecho de huelga ya que habilita el despido con justa causa en caso de bloqueos o tomas de establecimiento durante medidas de acción directa que afecten la libertad de trabajo de quienes no adhieran, se impida o obstruya el ingreso o egreso de personas y se ocasiones daños en personas o bienes de la empresa.
Otro cambio que generará controversias es la modificación del artículo 87 de la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales: allí se sostiene que “los representantes sindicales dentro de la empresa, delegados, comisiones internas u organismos similares, así como las autoridades de las distintas seccionales de las asociaciones sindicales, tendrán derecho a convocar a asambleas y congresos de delegados sin perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros”.
El DNU incluye también la definición y detalles de "injuria laboral grave" como “la participación en bloqueos o tomas de establecimiento”. Se presume que existe injuria grave cuando durante una medida de acción directa:
🔸 Se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas;
🔸Se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento;
🔸Se ocasionen daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros situadas en el establecimiento (instalaciones, mercaderías, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o se las retenga indebidamente.
Este concepto está reforzado en el artículo 87 del DNU que prohíbe a los sindicatos:
🔸 Afectar la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas;
🔸 Provocar el bloqueo o tomar un establecimiento; impedir u obstruir total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento;
🔸Ocasionar daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros situadas en el establecimiento (instalaciones, mercaderías, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o retenerlas indebidamente.