Este martes el Gobierno Nacional promulgó la Ley de Alquileres, con las modificaciones impulsadas en el Senado de la Nación. La ley comenzará a regir los contratos de alquileres celebrados desde este miércoles 18 de octubre.

A través del decreto 533/2023 que fue publicado en el Boletín Oficial, con la firma del Presidente de la Nación Alberto Fernández, se introdujeron una serie de modificaciones en el Código Civil y Comercial de la Nación. El documento aclara en el artículo 12, que "resultará de aplicación para los ejercicios fiscales 2023 y siguientes".

La propuesta fue sancionada el pasado miércoles a la madrugada con 128 votos a favor y 114 en contra, durante una sesión maratónica en la Cámara de Diputados de la Nación. La iniciativa se llevó a cabo en un contexto de fuerte crisis económica y escalada inflacionaria.

LOS PRINCIPALES PUNTOS

Uno de los principales puntos es que “el contrato de locación de inmueble, cualquiera sea su destino, si carece de plazo expreso y determinado mayor, se considera celebrado por el plazo mínimo legal de tres años

Por otro lado, se establece que en los contratos de locación de inmuebles con destino a uso habitacional, el precio del alquiler debe fijarse "en moneda nacional y por períodos mensuales", para intentar frenar los contratos en dólares y el pago anticipado. Tampoco se pueden publicar avisos en moneda estadounidense.

En relación al valor, indica que “podrán realizarse ajustes con la periodicidad que acuerden las partes y por intervalos no inferiores a seis (6) meses”, dejando atrás el plazo mínimo de actualización de un año.

Los ajustes, según la ley, “deberán efectuarse utilizando un coeficiente conformado por la menor variación que surja de comparar el promedio del 0,9 de la variación del Coeficiente de Variación Salarial (CVS), publicado por el INDEC y la variación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), publicado por el Banco Central de la República Argentina”.

En otro orden, el artículo 8 refleja que “los ingresos provenientes de contratos de locación de hasta dos inmuebles estarán exentos del pago del Monotributo”, mientras que el artículo 11 dice que locatario y locador podrán deducir del Impuesto a las Ganancias la suma equivalente al 10 % del monto anual del contrato de locación.

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