El nuevo piso de Ganancias de $404 mil rige desde el 1 de enero pero hay un beneficio que se perdió en la Patagonia
Desde este mes, habrá un alivio para asalariados, pero hay dos condiciones que indican que el beneficio podría haber sido más amplio: uno se vincula a una actualización muy por debajo de la inflación; y el segundo, afecta de lleno a trabajadores de patagónicos.
Desde el 1 de enero comenzó a regir el nuevo piso para el impuesto a las ganancias sobre sueldos, que se elevó hasta los 404.062 pesos de salario bruto mensual, por lo que quienes perciben menos de esa suma quedan exceptuados. ¿Por qué no debe confundirse ese umbral con el Mínimo No Imponible? Y además, el detalle que obviaron los últimos decretos y que perjudica a los sueldos de esta región.
“La primera consideración es que se debe computar el sueldo bruto, es decir los haberes remunerativos antes de las deducciones por jubilación, obra social y demás rubros, más la parte no remunerativa”, explicó el contador Gerardo Pérez Coyul, en diálogo con ADNSUR, para brindar precisiones sobre los cambios en el tributo.
“Hay que hacer la salvedad de que en la zona tenemos convenios laborales, como el caso de Petroleros Privados, que excluyen algunos conceptos como viandas y horas de viaje, por lo que esos rubros para ese sector laboral no entran en el cómputo”, explicó el especialista en Ciencias Contables.
El anuncio formal del ministro Sergio Massa, en cuanto al nuevo piso, dio cuenta del alivio para un número importante de asalariados, con casi 313.000 asalariados que dejarán de pagar el tributo, a partir de la nueva suba del umbral. Hay que recordar que anteriormente se había elevado también en el mes de noviembre. De este modo, continúan tributando unos 600.000 trabajadores de todo el país.
📌 El detalle que el decreto “olvidó” para favorecer a la Patagonia
Una consideración que requiere el tema es el hecho de que los últimos decretos no hicieron alusión al coeficiente diferencial por zona desfavorable que corresponde a la Patagonia. Esa diferencia, de un 22 por ciento, hubiera significado que en lugar de los 404.000 pesos que rigen para todo el país, en esta región el piso se debería haber elevado hasta casi 493.000 pesos.
“En el primer decreto de actualización del piso había una consideración sobre la ley que establece el 22 por ciento de zona desfavorable, pero cuando se fue renovando, para elevar ese piso, ya no hubo mención al artículo que establece el diferencial –explicó el contador Pérez Coyul-. Por lo tanto, se entiende que es el mismo valor para todo el país”.
De este modo, el beneficio que correspondía a los trabajadores patagónicos, que podrían tener un mayor grado de alivio, fue dejado de lado. “Es algo que lamentablemente se les habrá escapado a los legisladores patagónicos –evaluó Pérez Coyul-, pero puede haber pasado por una cuestión técnica también. Este piso es algo nuevo y se lo tiende a confundir con el Mínimo No Imponible, que no es lo mismo. Este monto es un piso, en el cual se establece una línea entre quienes pagan el impuesto y quiénes no, pero el cálculo viene en un segundo paso”.
🔷 El Mínimo No Imponible es mucho más bajo que el piso
El ‘Mínimo No Imponible’ es el monto a partir del cual se tributa el impuesto, cuando corresponde aplicarlo. Por ejemplo, si un trabajador supera los 404.000 pesos mensuales de sueldo bruto y percibe, por ejemplo, 420.000 pesos mensuales, entonces el impuesto se aplica sobre la diferencia entre el mínimo y el monto que percibe.
Por ejemplo, para un trabajador soltero en la zona patagónica, el Mínimo No Imponible se ubica en torno a los 248.000 pesos, a partir de la actualización que se hizo de las deducciones especiales (sobre las deducciones sí se mantiene el diferencial del 22 por ciento para la región). En ese caso, el tributo se calcula sobre la diferencia entre los 248.000 pesos y el sueldo bruto que percibe. Siguiendo con el ejemplo, si cobra 420.000 pesos, entonces el impuesto se calcula sobre 172.000 pesos.
“Es decir que si no existiese el decreto que fija el umbral o piso de salarios, hoy el impuesto se aplicaría a partir de un monto bastante cercano a los 245.000 pesos mensuales”, añadió Pérez Coyul.
El contador explicó además que tanto el Mínimo como las deducciones especiales también se actualizaron en base al índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), que fijó un porcentaje del 78 por ciento. Esto refleja un importante desfase, frente a una inflación o acuerdos paritarios que en diciembre oscilaron entre 90 y 100 por ciento.
“Lo que provoca esto es que en poco tiempo se va a desactualizar y al cabo de unos meses vuelva a alcanzar a más trabajadores -advirtió el contador-, por lo que los salarios siguen corriendo de atrás”.
📌 Pese a todo, habrá algo de alivio en los primeros meses de este año
Aún cuando la medida resulta insuficiente por los problemas mencionados en este informe, habrá algo de alivio para los sectores asalariados que tributan el impuesto en la región. Pérez Coyul preparó algunos ejemplos para graficar cómo sería el alcance de esos beneficios, al menos en los primeros meses del año.
➡️ Un trabajador soltero, sin hijos, con un sueldo bruto de 380.000 pesos mensuales, hasta noviembre pagaba 37.167 pesos por mes de ganancias (lo que vio reflejado en el sueldo de diciembre), mientras que en el sueldo de enero (a percibir en febrero) no tributará nada.
➡️Si el mismo trabajador gana 420.000 pesos, en diciembre le descontaron 66.556,18 pesos, mientras que con el sueldo de enero tributará sólo 2.217,67 pesos.
➡️ Para un soltero sin hijos, que gana 467.000 pesos, pagaba hasta diciembre 86.488,28 pesos por mes, mientras que desde este mes seguirá pagando, pero el tributo bajará sensiblemente, hasta los 26.105,52 pesos.
➡️ En el caso de un trabajador casado, con dos hijos, que gana 380.000 pesos, pagaba hasta ahora 21.319,46 pesos, mientras que desde la próxima liquidación salarial no tributará nada.
➡️ Para un trabajador también casado y con dos hijos, con un sueldo de 420.000 pesos, pagaba hasta ahora 49.727,36 pesos mensuales, pero con el nuevo piso no deberá tributar nada. Es de hacer notar que en este caso supera el piso de 404.062 pesos, pero al aplicar las deducciones del caso, el impuesto resulta igual a cero.
La importancia de completar el formulario 572
Pérez Coyul dejó también una recomendación para trabajadores que deben hacer una carga manual, todos los meses, de las deducciones que la ley permite para atenuar el impacto del impuesto.
“El formulario 572, llamado SIRADIG (Sistema de Registro de Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias) es donde se cargan las deducciones que puede hacer el trabajador o trabajadora –indicó el contador-. Personal de casas particulares, si está en blanco; alquileres de vivienda con factura, seguros de vida, gastos de medicina prepaga no reconocidos y facturados por el profesional son posibles de deducir. Todo tiene un tope, pero al menos son gastos que pueden descargarse y restarse del tributo”.
“Esto se debe hacer todos los meses, a través de la página de AFIP”, añadió. También en el caso de compra de dólares ahorro, o pago de servicios en dólares, como la cuenta de Netflix, es posible de recuperar la percepción de ganancias y el impuesto PAIS, para quienes son sujeto de retención de ganancias.
“También se puede hacer a través del SIRADIG –indicó-, por lo que se recupera parte de los gastos del año pasado”. Cierto es que a raíz de la inflación, lo que el contribuyente recupera hoy, un año después, está absolutamente desfasado, pero algo es algo.
Para despejar dudas y consultas sobre el tema, el contacto del estudio del contador Gerardo Pérez Coyul es 2974 36-3049.