Los presidentes de mesa son las máximas autoridades de cada mesa de votación. Se trata de ciudadanos designados aleatoriamente por la Justicia electoral y sin ellos no se puede dar inicio al proceso de votación en una mesa.Tras su designación, los elegidos como autoridad de mesa tienen un plazo de 3 días para excusarse de cumplir ese rol, aunque debe ser por una causa justificada ya que para la Justicia electoral se trata de una “carga pública irrenunciable”.

El Código Electoral Nacional prevé penas de 6 meses a 2 años de prisión para las autoridades de mesa que no asistan a cumplir sus funciones sin haberse excusado, es decir que en la máxima pena prevista para ese delito no hay pena de prisión efectiva.

Por Manuel Tarricone, de Reverso

El 13 de agosto próximo se llevarán a cabo las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) en todo el país. Ese día, a las 8 de la mañana, dará comienzo la jornada electoral y en cada mesa de cada centro de votación, deberán estar presentes diversos actores fundamentales para el proceso. El más importante es el presidente de mesa, que es la máxima autoridad.

Pero, ¿cuál es su importancia? ¿Qué pasa si no asiste al centro de votación el día de la elección? ¿Hay sanciones? ¿Cómo continúan los comicios?

La función del presidente de mesa

El ciudadano que haya sido designado presidente de mesa debe velar por el normal desarrollo del comicio en la mesa que le corresponde. Sin esta autoridad, no se puede dar apertura a la votación en esa mesa. Puede o no haber fiscales partidarios, pero el presidente de mesa no puede faltar. 

Los presidentes de mesa son ciudadanos designados aleatoriamente entre el cuerpo de electores, aunque también se prioriza su idoneidad. Cumplir con esa designación no es opcional. “La obligatoriedad se funda en el mismo principio del voto: un derecho trae obligaciones. Por eso es obligatorio, si te toca, ser presidente de mesa. Es un deber republicano”, explicó a Reverso Facundo Cruz, integrante del Centro de Investigación para la Calidad Democrática (CICaD) y autor del newsletter La Gente Vota.

Sin embargo, hay algunas excepciones que permiten que las personas se excusen de cumplir esta función. Las repasamos a continuación.

Qué dice la ley sobre la designación y excusación de autoridades de mesa

El Código Electoral Nacional establece que el juzgado federal con competencia electoral de cada provincia debe nombrar a los presidentes y suplentes de mesa “con una antelación no menor de 30 días a la fecha de las elecciones primarias debiendo ratificar tal designación para las elecciones generales”. La autoridad de mesa elegida, además, debe figurar en el padrón de la mesa para la cual sea designada. 

Tras ser notificadas, las personas seleccionadas tienen 3 días para excusarse de realizar esta tarea, pero sólo pueden “invocarse razones de enfermedad o de fuerza mayor debidamente justificadas”, según el Código. Después de los 3 días, sólo se admiten excusaciones por razones acontecidas posteriormente. También es causal de excusación el desempeñar funciones de organización o dirección de un partido político o ser candidato.

Para las alegaciones de enfermedad, el Código establece requisitos más específicos: “Solamente tendrán validez los certificados extendidos por médicos de la sanidad nacional, provincial o municipal, en ese orden”. Si eso no es posible, se habilita la certificación por un médico particular, aunque la justicia electoral puede hacer verificar su validez.

Pese a la antelación de 30 días que establece el Código para la designación y notificación de las autoridades de mesa, en abril de 2023 la Cámara Nacional Electoral adelantó ese plazo a 65 días antes de los comicios, para “resolver con suficiente anticipación las sustituciones” y permitir una “instancia de capacitación efectiva de las personas designadas”. 

Según informaron a Reverso desde la Cámara, las designaciones dependen de los juzgados federales con competencia electoral de cada provincia, por lo que no hay una fecha única de notificación a los designados.

Qué penas prevé la ley para los presidentes de mesa que no asistan

El artículo 132 del Código Electoral Nacional establece penas de 6 meses a 2 años a los funcionarios y “a los electores designados para el desempeño de funciones que sin causa justificada dejen de concurrir al lugar donde deban cumplirlas o hicieren abandono de ellas”. Es decir que, en la mayor pena prevista, por ser inferior a 3 años, la condena es de cumplimiento condicional (se deja en suspenso mientras se cumplan las condiciones impuestas por el juez).

El presidente de mesa y el suplente tienen la obligación de estar en el centro de votación durante toda la jornada electoral, especialmente en la apertura y el cierre del comicio. “Al reemplazarse entre sí, los funcionarios dejarán constancia escrita de la hora en que toman y dejan el cargo”, indica el artículo 76 del Código

Si el presidente de mesa designado no asiste al centro de votación el día de los comicios, el delegado de la Justicia electoral en esa escuela debe establecer algún “procedimiento de contingencia”. En 2014, la Cámara Nacional Electoral dictó una acordada en la que delimitó las funciones de los delegados. Entre otras atribuciones, la acordada estableció que, en caso de ausencia de las autoridades de mesa, el delegado debe “instrumentar el mecanismo indicado por la Secretaría Electoral respectiva para proceder a su sustitución”. 

Estos mecanismos no están establecidos taxativamente en el Código Electoral de la Nación, pero hay algunas soluciones que son más habituales que otras. “Si no está el presidente, el primero que llega a votar le toca por obligación ciudadana. El Comando Electoral en el sitio toma la decisión”, señaló Cruz. El reemplazo también se puede hacer con personal del correo asistido por el Comando Electoral.

Para minimizar el ausentismo, la Cámara dispuso este año que sean 3 autoridades (un presidente, un vocal y un suplente) en las mesas pares y 2 (un presidente y un vocal) en las impares. “Es decir, 5 autoridades de mesa cada 2 mesas”, indicó el tribunal en la Acordada 46/2023.

En esa misma decisión, la Cámara advirtió: “Es preciso recordar -y hacérselo saber a los ciudadanos al momento de la notificación- que la designación como autoridad de una mesa receptora de votos constituye una carga pública irrenunciable. Es decir, se trata de una obligación legal -que expresa un indelegable deber cívico- que no es posible declinar y cuyo incumplimiento se encuentra penalmente sancionado”.

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