Este viernes se conoció que las empresas de medicina prepaga deberán retrotraer precios a diciembre, establecer aumentos por inflación y devolver dinero cobrado de más. Así lo ordenó el juez Juan Rafael Stinco del Juzgado Civil y Comercial Federal Nº3, luego de la presentación de una medida cautelar por parte de la Superintendencia de Salud.

Por otra parte, el juez dictaminó que cualquier monto pagado en exceso será acreditado a favor de los consumidores, quienes podrán solicitar su devolución a las empresas correspondientes. 

“La decisión preliminar que aquí se toma es la que mejor se adecúa a los intereses en juego, teniéndose especialmente en cuenta la doctrina reiterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que sostiene que, en asuntos en los que está en disputa el derecho constitucional a la preservación de la salud de las personas humanas, atañe a los jueces buscar soluciones que se avengan con la urgencia que conllevan las pretensiones, para lo cual deben encauzar los trámites por vías expeditivas y evitar que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de derechos que cuentan con tutela de orden constitucional”, señaló Stinco en el documento.

El juez dictaminó que cualquier monto pagado en exceso será acreditado a favor de los consumidores Foto: Archivo
El juez dictaminó que cualquier monto pagado en exceso será acreditado a favor de los consumidores Foto: Archivo

Por otra parte, se refirió al DNU 70/23 y sostuvo que “no dispuso incremento alguno y que las modificaciones sobre las competencias del contralor, que fueron dispuestas mediante el mismo, tampoco presuponen incrementos automáticos, siendo éstos actos particulares y unilaterales de los Agentes del Sistema de Salud. En consecuencia, respecto de los mismos, corresponde su contraste al amparo de la totalidad del ordenamiento jurídico vigente”.

“Una de las razones que evidencia la decisión que en este pronunciamiento se toma, es el riesgo inminente de que la prolongación en el tiempo de la conducta atribuida a diversos Agentes del Sistema de Salud implique la eventual dificultad de afrontar el pago de las cuotas mensuales del servicio producto del aumento impuesto por las demandadas, que podría provocar la falta de cobertura médica y ocasionar la suspensión del servicio de medicina prepaga durante la sustanciación del juicio a una infinidad de afiliados que hoy gozan de la cobertura de salud privada”, añadió.

En cuanto al valor de las cuotas, volverán al 1 de diciembre de 2023. De esta manera, deberán ser actualizados de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC). Asimismo, se ha establecido que las empresas tendrán un plazo de cinco días para presentar un plan de devolución de los montos cobrados en exceso durante los últimos meses debido a los incrementos.

El valor de las cuotas deberán volver al 1 de  diciembre de 2023 Foto: Archivo
El valor de las cuotas deberán volver al 1 de diciembre de 2023 Foto: Archivo

Cabe recordar que la resolución se aplicó luego de que la jueza Mercedes Maquiera envió el expediente al juez Stinco, quien se desempeña como magistrado a cargo del caso 'Wilson'. Esa situación, refiere a un usuario de medicina prepaga que inició una demanda buscando la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del Decreto de Necesidad y Urgencia DNU 70/2023.

ADNSUR está certificado por CMD Certification para la norma CWA 17493 de JTI, octubre 2024-2026. Ver más
¿Querés mantenerte informado?
¡Suscribite a nuestros Newsletters!
¡Sumate acá 👇🔗!
Recibí alertas y la info más importante en tu celular

El boletín diario de noticias y la data urgente que tenés que conocer