El pasado 31 de diciembre de 2023 finalizó el programa Registradas y no será renovado por el Gobierno. Así lo revelaron voceros de AFIP (Agencia Federal de Ingresos Públicos). El programa inició durante el año 2021 en plena pandemia por Covid-19 y su objetivo era tratar de mantener el empleo registrado para trabajadoras del sector doméstico. En total hubo 34.000 empleadas que se beneficiaron de la iniciativa.

De esta manera, el Estado se encargaba de pagar el 50% del salario durante seis meses para una empleada o el 80% a quienes recibían el Plan Acompañar, para trabajadoras con discapacidad o que tuvieran hijos con discapacidad o personas transgénero. Además, abría de manera gratuita una cuenta sueldo en el Banco Nación, con el nombre de la trabajadora. Sin embargo, esto era posible siempre y cuando el empleador registrara en la página de AFIP, transfiriera el porcentaje de salario restante, pagara aportes, contribuciones y ART.

Venció el programa y hoy no se puede anotar nadie, desde el gremio UPACP Foto: Ilustrativa

Según informo iProfesional, el gremio Unión Personal Auxiliar de Casas Particulares (UPACP) indicó en un comunicado que “Venció el programa y hoy no se puede anotar nadie. La operadora de la AFIP contestando telefónicamente, sugiere que volvamos a llamar más adelante para saber si se renueva”.

LAS REFORMAS LABORALES DEL DNU QUE AFECTA A EMPLEADAS DOMÉSTICAS

El pasado 20 de diciembre de 2023, Javier Milei anunció el DNU 70/2023 con el objetivo de desregular la economía. En ese marco, presentó una serie de medidas y una de ellas afecta a empleadas del sector doméstico.

Allí, en el Decreto de Necesidad y Urgencia, se deroga el artículo 50 de la Ley 26.844 del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, que proponía una doble indemnización a aquellos empleados o empleadas de casas particulares que al momento de ser despedidosno estuvieran registrados formalmente fueran deficientes

Cabe señalar que ese mencionado artículo establecía que “la indemnización prevista por el artículo 48 de esta ley, o las que en el futuro las reemplacen, se duplicará cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no estuviera registrada o lo esté de modo deficiente”.

Mientras que el artículo 58 del DNU establece que “en los casos de despido dispuesto por el empleador sin causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar a la empleada/o una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base la mejor remuneración, mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor”. Además, señala que en “la base de cálculo de esta indemnización no incluirá el Sueldo Anual Complementario, ni conceptos de pago semestral o anual”.

Asimismo, también se extiende el período de prueba que pasa de tres meses a ocho meses. De esta manera, si un empleado es despedido, no será indemnizado. Además, se cambia la indemnización tradicional por un fondo de desempleo.

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