Guarderías en empresas: una normativa con muchos interrogantes en Comodoro
La semana pasada se confirmó, mediante el Decreto 144/2022, que las empresas que tienen más de 100 empleados deberán ofrecer espacios de cuidado para niños de entre 45 días y tres años. ¿Cómo se llevará a cabo esta modificación de la Ley de Contrato de Trabajo? El Dr. Jorge Echelini habló con ADNSUR y describió detalles de esta nueva normativa.
El Dr. Jorge Echelini, especialista en Derecho Laboral, explicó que la obligación de adoptar guarderías en los lugares de trabajo fue impuesta por primera vez en la Ley 11.317 de 1925. “Fue la primera ley de protección de la maternidad que existió en nuestro país”, definió. Esta Ley promovía que las empresas con más de 50 trabajadores tuvieran el espacio de cuidado para los hijos sus empleados, hasta los 2 años.
La norma existió desde inicios de siglo XX, pero 1974, cuando se dictó la Ley de Contrato de Trabajo, los legisladores no replicaron lo que decía la ley, sino que modificaron el art. 179 dejando en claro que solo se realizaría la puesta en marcha de guarderías con la reglamentación. Pero el problema es que la reglamentación nunca se dictó: “Desde 1974 hasta la fecha no hay reglamentación y eso generó una discusión, hubo que esperar casi 50 años y hoy en 2022, se reglamentó”, reveló el Dr. Echelini.
FALTA DE CLARIDAD EN LA REGLAMENTACIÓN
En la actualidad muchos convenios colectivos de trabajo ya establecen la obligatoriedad de guarderías o la compensación económica para quienes no tiene guardería. Aunque esta reglamentación se aplica a todas las empresas, para el especialista en derecho laboral el derecho tiene grises que deberán aclararse con el correr del tiempo.
"El primer gris es que el decreto establece la obligación de guarderías para más de 100 trabajadores, con lo que no queda claro que pasa con las empresas que tienen menos de esa cantidad”, plantea el Dr. Echelini, quien indica que tampoco queda claro si existe o no la obligación de compensación económica en esas situaciones.
Por otro lado, no se establece el valor de la compensación económica, no se habla de un monto determinado. "Se podrá compensar hasta un 40% el gasto que el tutor efectué con respecto a la guardería sustituta, cuando la empresa no cuenta con una", explica el abogado. Otro de los interrogantes es desde cuándo se aplica el decreto “desde que la normativa esta vigente, porque la ley dice que está sujeta a la convención colectiva de trabajo; por eso habrá que negociar en cada una de las ramas laborales, cómo sigue esto”, analiza Echelini.
Al mismo tiempo, indica que es un eje que pueden ingresar en la negociación paritaria, tampoco la norma define si se aplica solo a mujeres o a todos los empleados. “Qué pasa con un empleado varón que tiene un hijo de un año y su mujer trabaja en otro lado ¿puede llevar a la guardería a su hijo?”, se pregunta Echelini.
En el futuro, a medida que la reglamentación comience a tomar formas en los distintos sectores laborales del país, seguramente podrán responderse algunos interrogantes. Lo sobresaliente de esta normativa es que es positiva para muchas familias. Además, desde la perspectiva del derecho laboral, era una medida necesaria. Para las empresas implica asumir una serie de responsabilidades adicionales como cuidados, riesgos y personal que se selecciona para el cuidado de menores.
“No sé si las empresas estarán dispuestas a asumir todas estas responsabilidades; se verá en la práctica” definió el abogado en ADNSUR.
¿QUÉ DICE LA NORMATIVA?