PUERTO MADRYN - Juan tiene 42 años y una novia. Por ahora no está en sus planes pero si quiere, podrá casarse. Lo decidió la Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn, que debió intervenir en su caso porque Juan padece un retraso mental moderado y por esa condición, un fallo de una jueza de Familia le había prohibido contraer matrimonio. Esa sentencia original también le impidió manejar bienes, aceptar herencias y donaciones, reconocer hijos y ocupar cargos electivos.

Juan necesita supervisión permanente para organizar su vida, incluyendo asistencia para manejar pequeñas sumas de dinero. Pero puede manejarse de manera independiente, a pie, en lugares conocidos y rutinarios, y trabajar en talleres protegidos, como lo viene haciendo en el Centro de Rehabilitación Laboral para Discapacitados de Madryn.

“Requiere especialmente apoyo y asistencia para realizar actos en que reciba explicaciones o integre su consentimiento, especialmente los vinculados a su salud, debiendo contar con la participación necesaria del apoyo y tutor de tratamiento”, dice el primer fallo.

Recién el 30 de julio de 2018 este combo de restricciones será revisado. Por orden judicial, Juan tendrá a dos mujeres como apoyos, representantes y tutoras de tratamiento. Para decidir, la jueza tuvo en cuenta un dictamen de la Junta Médica y de un Equipo Técnico del fuero.

Al conocer la sentencia, la Asesoría de Familia e Incapaces aceptó las condiciones pero peló la prohibición para casarse. Dijo que violaba leyes provinciales y nacionales, así como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. Se quejó de que los dictámenes médicos no fundamentaban al restricción.

La Asesoría describió que Juan “posee cierta autonomía para realizar actos de la vida diaria, participa de talleres en CE.RE.LA.DI, se traslada por la ciudad en forma independiente, vive en un departamento independiente al lado de la casa de sus padres y tiene novia”.

Tiene una vida social activa, supervisada y con los apoyos necesarios de su familia. “En lugar de restringir su capacidad para casarse, la sentencia debería establecer que ante la posibilidad concreta de realizar actos que importen cambiar su estado civil, debería evaluarse si él comprende el alcance de los mismos”. Según la apelación, “lo que persigue el nuevo paradigma en salud mental es que se designe una red de apoyos y salvaguardas tendientes a garantizar el pleno ejercicio y goce de los derechos. Restringirlo para contraer matrimonio contraría el nuevo paradigma”.

ANÁLISIS

En su análisis del caso, los camaristas María Inés de Villafañe y Heraldo Fiordelisi explicaron que el nuevo Código Civil “se nutre de un espíritu de permeabilidad, con espacio suficiente para todos los proyectos y diseños de vida, en el aspecto personal, familiar y social de la persona”. En el caso de Juan, “se trata de indagar cuándo una determinada restricción al ejercicio de la capacidad jurídica constituye una injerencia estatal legítima”.

“La restricción de la capacidad sólo puede ser en beneficio de la persona. Esta regla y límite debe someterse a un estricto test de proporcionalidad, que descarte los eventuales abusos en el marco de un paternalismo estatal injustificado o una actitud totalmente opuesta a ello”.

Para los jueces que revisaron la prohibición, el informe del Cuerpo Médico Forense no aporta ningún dato científico que avale la restricción para casarse.

Juan charló con los camaristas en una audiencia especial. “En franco diálogo, utilizando un lenguaje comprensible, amigable y hasta permitiéndonos una cuota de humor, dio pautas suficientes para que al tiempo de votar estemos plenamente convencidos de que no sólo comprende el significado de casamiento y los efectos que podría aparejarle sino que dejó en claro que no tiene intención de hacerlo. Es más: supo bien diferenciar que tiene interés en convivir con su novia”.

El fallo describe al encuentro con el protagonista como “una grata y positiva sorpresa ya que nos encontramos ante una persona con la que mantuvimos un diálogo coherente sobre temas generales y otros de su vida personal. Ayudó a conocerlo más y es muy valioso en el momento de tener que sentenciar. Pudimos concluir que tiene muy en claro los alcances de lo que significa ´casarse´ y que por el momento no está en sus planes hacerlo”.

“Las personas con padecimientos mentales también tienen derecho a expresar el amor que sienten por otra persona por medio del matrimonio –concluyeron-. En todo caso se deberá comprobar la imposibilidad, pero presumiendo siempre la capacidad y la habilidad para dar el consentimiento nupcial”. #

* El nombre “Juan” es ficticio. Las iniciales del protagonista son J.A.N. Por tratarse de una causa privada, se protege su identidad.

Fuente: Jornada

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