La CGT pide al presidente suspender dos artículos de La Ley de Trabajo para evitar despidos
"No podemos permitir despidos ni suspensiones por fuerza mayor", señaló el cosecretario Héctor Daer, al referirse al período de cuarentena que se vive en el país ante la emergencia sanitaria por el coronavirus.
CAPITAL FEDERAL (ADNSUR) - La Confederación General del Trabajo (CGT) le pidió a Alberto Fernández que suspenda dos artículos de la Ley de Contrato Trabajo, para evitar despidos en el sector privado. "Es urgente suspender los artículos 221 y 247 de la Ley de Contrato de Trabajo mientras dure la cuarentena para proteger el empleo", manifestó el cosecretario general de la CGT obrera a través de Twitter.
"No podemos permitir despidos ni suspensiones por causas de fuerza mayor. Cuidemos a nuestros trabajadores, presidente Alberto Fenández", escribió Daer, en un mensaje que también estuvo dirigido al jefe de Gabinete, Santigo Cafiero, y al ministro de Trabajo, Claudio Moroni.
Daer había criticado el sábado el anuncio por parte de Techint del despido de 1.450 operarios, personal contratado para trabajar en obras y servicios en las provincias de Buenos Aires, Neuquén y Tucumán, que ayer fue informado por la Unión Obrera de la Construcción (Uocra).
En ese marco, también advirtió también que la CGT teme un aumento del desempleo como consecuencia del "parate" que generó la pandemia de coronavirus, así lo indicó Telefe Noticias.
QUÉ DICE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
El artículo 221 indica que: "Queda prohibida la ocupación del trabajador desde las trece horas del día sábado hasta las veinticuatro del día domingo siguiente, salvo los casos de excepción que las leyes o reglamentaciones profesionales prevean, en cuyo caso el trabajador gozará de un descanso compensatorio de la misma duración, en la forma y oportunidad que fijen esas disposiciones".
Y el articulo 247 indica que el trabajador podrá considerar extinguido el contrato de trabajo si, con motivo de la transferencia del establecimiento, se le infiriese un perjuicio actual o futuro que, apreciado con el criterio del artículo 263, justificare el acto de denuncia.
A tal objeto, se ponderará especialmente los casos en que, por razón de la transferencia, se cambia el objeto de la explotación, se alteran las funciones, cargo o empleo, o si mediare una separación entre diversas secciones, dependencias o sucursales de la empresa, de modo que se derive de ello disminución de la responsabilidad patrimonial del empleador.