COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - Según confirmaron a ADNSUR fuentes municipales y de la SCPL, la Cooperativa rechazó el intento del Tribunal de Cuentas Municipal para efectuar una auditoría contable sobre la prestataria de servicios, por entender ésta que dicho organismo de control no tiene injerencia sobre los servicios y condiciones bajo las que se desarrolla la concesión. Desde el organismo municipal ya se designaron los profesionales que realizarían dicha tarea, por lo que ahora se debería aguardar una resolución legal para determinar si cabe o no la posibilidad de que el tribunal controle los números de la cooperativa. La resolución del Tribunal de Cuentas Municipal para realizar una auditoría económico-financiera sobre la SCPL tras la reciente aprobación del aumento de tarifas de un 40% promedio, chocó con el rechazo esgrimido desde el área legal de la propia institución.

Si bien no se conocieron detalles, ADNSUR pudo saber que el argumento de la prestadora de servicios es que el T.C.M no tiene facultades para auditar sus estados contables y financieros, ya que la prestación del servicio no depende de pagos o subvenciones por parte de aquel organismo estatal.

No obstante, trascendió que se invitó a los miembros del Tribunal de Cuentas que firmaron la resolución –Gastón Acevedo y Carlos Relly- a una reunión con los consejeros de la institución, a fin de interiorizarse sobre la situación de la misma.

Pudo saberse que no cayó bien dicha respuesta en el ámbito del organismo municipal, que con independencia del ámbito gubernamental –de hecho, el representante del oficialismo no participó de la iniciativa- resolvió impulsar la auditoría.

Entre los argumentos de la resolución, se menciona que “habida cuenta de la inexistencia de entes reguladores de servicios públicos en el ámbito local y sin perjuicio de lo expresado anteriormente respecto de sus facultades, se entiende razonable articular la competencia del Tribunal de Cuentas Municipal para fiscalizar las actividades atinentes de un concesionario de servicios públicos de la comunal local”.

Se aduce además que el Tribunal de Cuentas “posee competencia originaria y autónoma, fijada en la Carta Orgánica Municipal, para revisar las cuentas generales, especiales y balances parciales y generales de entidades donde se comprometan intereses económicos municipales, fiscalizar también el destino de los fondos o beneficios recibidos u otorgados en carácter de subsidios o subvenciones, como asimismo requerir de los entes privados prestatarios de servicios públicos los datos e informes que necesita el Tribunal de Cuentas Municipal para cumplir su cometido y exigir la presentación de libros, expedientes y documentos”. 

ADNSUR está certificado por CMD Certification para la norma CWA 17493 de JTI, octubre 2024-2026. Ver más
¿Querés mantenerte informado?
¡Suscribite a nuestros Newsletters!
¡Sumate acá 👇🔗!
Recibí alertas y la info más importante en tu celular

El boletín diario de noticias y la data urgente que tenés que conocer