El futbolista Lautaro Martínez deberá pagar una indemnización a la familia de una joven que trabajaba como niñera en su casa, y murió a los 27 años a causa de un cáncer. La joven era amiga de Agustina Gandolfo, esposa de Martínez. 

Milagros Lizzola nació en Mendoza y cursó los estudios primarios junto a Agustina Gandolfo, quien le ofreció ir a trabajar a Italia para cuidar a su pequeña hija Nina. Al cabo de unos meses la joven comenzó a sentir dolores abdominales, y le detectaron un cáncer en el intestino. 

Lautaro Martinez y Agustina Gandolfo.
Lautaro Martinez y Agustina Gandolfo.

La enfermedad se volvió irreversible, lo que terminó causándole la muerte a principios de 2023. Según confirmó la Justicia italiana, Martínez deberá un monto resarcitorio a la familia de la joven, ya que junto a Gandolfo decidieron despedirla de forma ilegal, luego de conocerse el grave diagnóstico a ocho meses de haberla contratado. 

El campeón mundial argentino la había contratado ocho meses antes de que la joven acusara los primeros síntomas y ella trabajaba a tiempo completo (54 horas semanales) con cama adentro, o sea que vivía en la casa de Martínez y Gandolfo.

Milagros Lizzola, a la derecha, era la niñera de Nina, la hija de Lautaro Martínez y Agustina Gandolfo. (Foto: Instagram @lautaro10.fans)
Milagros Lizzola, a la derecha, era la niñera de Nina, la hija de Lautaro Martínez y Agustina Gandolfo. (Foto: Instagram @lautaro10.fans)

Siguiendo con la información que llega de las agencias, al justificar el despido, el futbolista adujo que la niñera había superado el período máximo para ausentarse de su trabajo por enfermedad.

Según publicó el periodista italiano Daniele Mari, Lautaro Martínez deberá compensar a la familia con “una indemnización equivalente al menos a 15 meses del salario final de referencia, además de los gastos judiciales”.

Explicó, además, que la niñera se había ausentado del trabajo desde el 22 de mayo de 2022 y que finalmente había sido despedida el 10 de julio del mismo año, exactamente 49 días después.

El Tribunal dictaminó que “debería haberse aplicado un período de 67,5 días”, por lo que la sentencia “ordena el pago al recurrente de la remuneración que le hubiera correspondido hasta el final de la actuación” de la Justicia.

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