Luego de una semana, suspendieron la Resolución 267/2024 del ministerio de Economía de la Nación que prohibía a provincias y municipios cobrar impuestos y tasas en las boletas de los servicios públicos.

Por decisión del Juzgado Federal de Campana, este martes, dieron curso a la solicitud del municipio de Pilar. Según informó Minuto Uno, fue el titular del Juzgado Federal de Campana, Adrián González Charvay, quien dejó sin efecto la resolución.

El municipio de Pilar justificó su pedido en la ley provincial N° 10.740 y en el convenio que mantiene con Edenor para cobrar el tributo municipal, a través de su incorporación en la factura del servicio de aquella empresa. A su vez, agregó las normas provinciales que dan el marco de la energía eléctrica y la competencia del organismo de control (OCEBA) en aquel territorio.

Foto: Mycontador Blog

Luego del pedido, el juez federal resolvió "hacer lugar a la medida cautelar" y ordenar "la suspensión de los efectos de la Resolución 267/2024 dictada por la Secretaría de Comercio e Industria de la Nación".

"La medida interina tendrá vigencia hasta tanto se resuelva la medida cautelar solicitada en autos. A tal fin, requiérase al Ministerio de Economía – Secretaría de Industria y Comercio que produzca el informe previsto por el artículo 4 de la ley 26.854, en el plazo de tres días de notificado de la presente resolución", agrega el texto.

SOBRE LA RESOLUCIÓN

La Resolución 267/2024 del ministerio de Economía publicada el miércoles pasado en el Boletín Oficial con la firma del Secretario de Industria y Comercio, Pablo Agustín Lavigne, especificaba.

"LOS MUNICIPIOS YA NO PODRÁN INCLUIR IMPUESTOS Y TASAS EN LAS FACTURAS DE SERVICIOS". Foto: CNN Español.

La medida había sido anticipada en X por el ministro de Economía, Luis Caputo: "LOS MUNICIPIOS YA NO PODRÁN INCLUIR IMPUESTOS Y TASAS EN LAS FACTURAS DE SERVICIOS".

Y explicó que, “ante reiteradas denuncias públicas sobre municipios que incluyen tasas locales en la facturación de servicios esenciales tales como la luz y el gas, la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía dispuso, a través de la Resolución 2024-267 que saldrá mañana en el Boletín Oficial, que las facturas de servicios esenciales deben contener de forma única y exclusiva la descripción y el precio correspondiente al servicio contratado por el consumidor, quedando prohibido incluir cargos ajenos a la naturaleza del servicio”

Entre esos recargos, que se diferenciaban del consumo de luz, “se está pagando en ese municipio tasas de seguridad e higiene, cuota social, Bomberos, una asociación cooperadora para un hospital y otras ordenanzas”, ejemplificó el ministro.

DE QUÉ TRATABA LA MEDIDA

La medida establecía que "la información relacionada con los conceptos contenidos en los comprobantes emitidos por los proveedores de bienes y servicios en el marco de las relaciones de consumo, conforme las denomina el Artículo 3° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, deberán referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor".

Y precisaba que "no pueden contener sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio, sin perjuicio de toda otra información de carácter general que corresponda incluir en el documento emitido, conforme a la norma aplicable".

La medida iba a comenzar a regir en los próximos 30 días, tiempo establecido para su adecuación.

Con información de Minuto Uno, redactado y editado por un periodista de ADNSUR

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