Multaron a hombre por no ejercer tareas de cuidado con su hijo de 8 años
Una jueza determinó la sanción ejemplar por sobrecargar de tareas a la madre del nene, ya que la mujer debía contratar personal doméstico para cuidarlo mientras ella trabajaba. Además de no reconocer los derechos de su hijo, la letrada señaló que la conducta es violencia de género.
La Justicia de Córdoba determinó multar a un hombre por no ejercer las tareas de cuidado con su hijo de 8 años, sobrecargando de tareas a la mamá del nene. Una jueza dispuso una sanción económica, y aseguró que su actitud también constituye violencia de género contra la mujer.
La jueza Romina Sánchez Torassa le impuso al hombre, quien no convive con el pequeño, una multa equivalente al 50 por ciento del salario del personal doméstico que cuida a su hijo. Esto es por cada mes que incumpla con el régimen comunicacional acordado.
La mamá del pequeño fue la que pidió que la Justicia actúe contra él. Esto se debe a que empezó a trabajar y necesita contratar a una persona que cuide al niño ya que el padre no está presente.
Ante esto, la titular del Juzgado en lo Civil, Comercial y Familia de Primera Nominación de Río Tercero señaló: “Esta inobservancia a los deberes parentales repercute en su propio hijo afectando sus derechos reconocidos constitucionalmente, más aún si se tiene en cuenta su corta edad”.
La sentencia expresa también que, si bien no puede ser revertido el desinterés por los hijos mediante órdenes judiciales, sí debe ser reparado económicamente. Por otra parte, la resolución explica que el padre tiene un derecho y deber de fluida comunicación con su hijo y que este reconocimiento apunta a cuidar la salud psíquica y moral de los niños y adolescentes.
Para la Justicia, el accionar del papá es violencia de género
El fallo también consideró que la conducta del hombre constituye violencia de género. Sánchez Torassa sostuvo que “el incumplimiento reiterado y constante limita el desarrollo personal e intelectual de la progenitora”.
Además, apuntó que la actitud se interpone en el derecho de la mujer a ser autosuficiente. “Esto implica la pérdida de autonomía y sobrecarga en las tareas diarias en relación al niño, así como también económica”, detalló la sentencia.
En este caso, la resolución puntualiza que la conducta del padre afecta la autonomía personal y patrimonial de la mujer como así también la coloca en una situación desventajosa por el simple hecho de ser madre.
Fuente: TN