COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - La resolución 238 del Ministerio de Trabajo de la Nación fue emitida por primera vez el 17 de marzo del año pasado, en un principio con una suspensión de 30 días para todos los procesos electorales en ámbitos gremiales, para luego ampliarse, a través de la resolución 489, hasta el 30 de septiembre. Ante la gravedad de los alcances del coronavirus, nuevamente se prorrogó hasta el 28 de febrero próximo.
La medida dejó en suspenso todos “los procesos electorales, asambleas y congresos, tanto ordinarios como extraordinarios, como así también todo acto institucional que implique la movilización, traslado y/o aglomeración de personas, de todas las asociaciones sindicales inscriptas en el registro de esta Autoridad de Aplicación”.
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En el marco de la crisis sanitaria, en ámbitos nacionales se evalúa extender una nueva prórroga de mandatos, ya que de lo contrario los procesos electorales deberían volver a activarse en el mes de marzo, en coincidencia con la llegada de la etapa otoñal y cuando se extremarán nuevamente las precauciones para atenuar un eventual rebrote de contagios.
Fuentes del Ministerio de Trabajo de la Nación confirmaron a ADNSUR que la prórroga actual vencerá el próximo 28 de febrero y la decisión de extender los mandatos por un plazo transitorio ya está adoptada, restando definir solamente si se hará por 90 ó por 120 días.
Discusión por las PASO
La iniciativa sobre los mandatos sindicales podría ser el precedente para otra discusión que se está dando en el ámbito nacional, vinculada a la fecha de las elecciones legislativas que deben realizarse este año. En relación a ese tema, se manejan tres opciones en los círculos políticos nacionales, algo para lo que se requiere consenso ya que implica una modificación o una excepción a la ley electoral:
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- las de suspender por única vez las PASO y concretar solamente las elecciones generales
-la de realizar las primarias y las generales en una única fecha (de ese modo, por ejemplo, podrían participar dos o más candidatos de un mismo partido o frente electoral)
- o concretar ambas elecciones, pero con un corrimiento del cronograma: por ley, se deben realizar el segundo domingo de agosto y el último domingo de octubre, pero en este caso se evalúa un corrimiento para el mes de noviembre.