No son "cosas": la Justicia española considerará las mascotas como un miembro más de la familia
Desde el miércoles el estatus jurídico de los animales cambiará y ya no se los considerará "bienes muebles", por lo que en caso de separación y desacuerdo en la tenencia, un juez definirá la "custodia" de la mascota y se compartirán los gastos de su manutención.
Desde este miércoles 5 de enero, los animales de compañía como perros, gatos, pájaros y el resto de mascotas serán considerados “seres vivos dotados de sensibilidad” en España
Gracias a la reforma legal del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil de ese país, los animales, que hasta este momento eran considerados cosas, pasarán a tenerse en cuenta como un miembro más de la familia a nivel legal.
El cambio del estatuto jurídico de las mascotas aparece en una triple reforma legal del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, que fue aprobada el 2 de diciembre y publicada en el Boletín Oficial del Estado el día 16 de ese mismo mes. Dado que el texto publicado en el BOE no especifica la fecha de entrada en vigor de esta medida, se aplica la ‘vacatio legis’. Esto significa que, en ausencia de fecha específica, la entrada en vigor tiene lugar 20 días después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, lo que en este caso es este miércoles 5 de enero.
La nueva norma sobre la consideración de perros, gatos y otras mascotas y animales domésticos como “seres vivos dotados de sensibilidad” y miembros de la familia regula la custodia compartida de los animales de compañía en caso de divorcio o separación y señala que las mascotas no pueden ser embargadas o hipotecadas.
Además, los animales no pueden ser abandonados y no se les puede causar sufrimiento o dolor. Por otra parte, tampoco pueden ser utilizados como herramienta en la violencia de género ni se podrá disponer de ellas por testamento.
“Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. Solo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes y de las cosas en la medida en que sea compatible con su naturaleza o con las disposiciones destinadas a su protección”, señala el BOE.
“La autoridad judicial confiará para su cuidado a los animales de compañía a uno o ambos cónyuges, y determinará, en su caso, la forma en la que el cónyuge al que no se le hayan confiado podrá tenerlos en su compañía, así como el reparto de las cargas y gastos asociados al cuidado del animal, todo ello atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal”, indica el BOE.
El texto también explica que quien encuentre a un animal perdido deberá entregarlo a su propietario o a quien sea responsable de su cuidado, salvo si hay indicios fundados de malos tratos o de abandono, cuando lo pondrá en conocimiento ante las autoridades competentes. Si lo devuelve al propietario o responsable de su cuidado, podrá reclamar los gastos de curación y cuidado.
La modificación de la Ley Hipotecaria se refiere a que los animales de explotaciones ganaderas, industriales o de recreo no estarán incluidos en las hipotecas, y la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil alude a que los animales de compañía no son embargables ante impagos.
Fuente: Información