Luego de varias semanas de intenso trabajo, la Federación Chubutense de Bomberos Voluntarios concluyó con la propuesta del texto para la reglamentación de la Ley para el Sistema Provincial sancionada por la Legislatura en 2023.

El proyecto fue presentado ante la Subsecretaría de Protección Ciudadana para su ingreso en el Ejecutivo y en este momento se encuentra bajo la supervisión de la Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad.

El Presidente de la Federación, Rubén Oliva, destacó el esfuerzo del conjunto de asociaciones que integran la entidad. “Han trabajado muchísimo, asistiendo a reuniones durante los fines de semana, y durante muchas horas de trabajo online”, dijo. 

Presentaron el proyecto para reglamentar la Ley de Bomberos Voluntarios en Chubut: de qué se trata

En este sentido, destacó la permanente apertura y colaboración del subsecretario de Protección Ciudadana de Chubut, Eduardo Pérez, así como la labor de la Directora Provincial de Bomberos, Silvana Díaz.

"Fue clave para la articulación de todo el Sistema de Bomberos Voluntarios en esta tarea para posibilitar la aplicación efectiva de esta ley que tanto tiempo y esfuerzo costó conseguir, y que mejorará muchísimo al Sistema de Bomberos Voluntarios en Chubut, para beneficio de todos nuestros habitantes”, concluyó Oliva.

Qué plantea la Ley de Bomberos Volutarios 

La normativa establece la regulación de la organización, misión y funcionamiento del Sistema Provincial de Bomberos Voluntarios en todo Chubut y su vinculación con el Estado Provincial a través de la Subsecretaría de Protección Civil. 

En el marco de las previsiones presupuestarias, la ley dispone contribuciones y aportes necesarios tendientes al resguardo de los recursos humanos y materiales necesarios para una adecuada prestación de los servicios de emergencia.

Y establece que los integrantes de los cuerpos activos de Bomberos Voluntarios gocen de los siguientes derechos:

  • El afiliado será considerado directo voluntario y podrá incorporar únicamente como indirectos a los familiares mencionados en el artículo 9° de la Ley XVIII N° 12. 
  • Los aportes y contribuciones por este concepto serán extraídos de Rentas Generales y abonados por el Poder Ejecutivo y se determinarán conforme a la asignación correspondiente a la categoría asignada a la función que cumpla según lo dispuesto en el inciso C del artículo. 
  • Estarán cubiertos por un seguro específico de la actividad que contempla las siguientes situaciones: accidentes en función de la actividad, incluyendo el denominado in itinere, invalidez parcial, total o muerte. Será otorgado por el Poder Ejecutivo Provincial sin cargo al Bombero Voluntario, cadete, auxiliar y profesional.  
  • Sin perjuicio de los beneficios previsionales que por la índole de sus actividades particulares puedan corresponder, en caso de incapacidad total o parcial que se produzca, sea por tareas propias bomberiles o por enfermedad profesional física o mental generada por la misma actividad, tienen derecho a una pensión conforme el porcentaje de incapacidad, financiada con fondos de Rentas Generales.  
  • El monto será igual al haber jubilatorio que abone a sus beneficiarios el Instituto de Seguridad Social y Seguros de la Provincia, para la categoría 16 a los Oficiales Jefes; categoría 15 Profesional a los Oficiales Subalternos; categoría 12 a los Suboficiales Superiores, Suboficiales Alternos y Tropa, del Escalafón General de la Administración Pública Provincial.  
  • Gozarán del beneficio establecido en el inciso anterior los miembros del cuerpo activo de bomberos que registren en las asociaciones de la provincia una antigüedad de 25 años de servicios efectivos en el territorio provincial al momento de solicitarla, computables a partir de los diecioho (18) años de edad.  
  • Este beneficio de conformidad con lo previsto en el inciso c) será liquidado en tres (3) categorías: l) bomberos y suboficiales subalternos:2) suboficiales superiores y oficiales subalternos; 3) oficiales jefes, oficiales superiores y jefes de cuerpo. sin distinción de jerarquía con dos años de antigüedad en el cargo.

Fondo de sostenimiento 

Asimismo, la Ley contempla un fondo de sostenimiento que, según informó la diputada Belén Basckovc, comprendería a unos 900 millones de pesos. Se otorgará un aporte del 4,5% de la recaudación provincial de ingresos brutos el cual será repartido entre las asociaciones provinciales en forma mensual de conformidad con el siguiente criterio:

  • Un 30% en partes iguales para cada asociación
  • Un 70% conforme los habitantes de la localidad donde tenga asiento la asociación de conformidad con el último censo nacional disponible. 

Los fondos indicados aportados por el Estado Provincial deberán ser destinados exclusivamente para la compra de equipamiento y bienes de capital para cada asociación. Mientras que las asociaciones que perciban recursos públicos de origen provincial o municipal están obligadas a rendir cuentas en forma documentada al organismo competente, a fin de que se verifique el destino de los fondos públicos recibidos, que deben ser utilizados íntegramente en función de la actividad.

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