Qué dice el decreto de desregulación de obras sociales y cuáles son los cambios para los afiliados
Los cambios afectarán a 14.000.000 de trabajadores en relación de dependencia de diferentes sectores. El Gobierno oficializó este miércoles la medida. Todos los detalles del decreto.
El Gobierno Nacional oficializó la reglamentación que desregula las obras sociales, una decisión que alcanzará a más de 14.000.000 de trabajadores que se encuentran en relación de dependencia en el sector público, privado, sindicalizados, monotributistas, empleadas domésticas y a más de 5 millones de personas que pertenecen al llamado sistema general.
Los afiliados podrán ver una serie de cambios, en un proceso liderado por la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) , el organismo del Estado cuyo fin central es dar libertad de elección a los beneficiarios impulsando la libre competencia entre obras sociales y prepagas.
"El derecho a la libre elección podrá ser ejercido por los afiliados titulares de los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 23.660, entre cualesquiera de las entidades incluidas en dicha norma, con la excepción prevista en el artículo 9°”, publicaron en el decreto 170/2024.
Este derecho podrá ejercerse por el pazo que determine la Autoridad de Aplicación y se hará efectivo a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud, tal como aclara el decreto.
La norma también especifica: “El plazo mínimo de permanencia no resultará aplicable para aquellos beneficiarios que, encontrándose afiliados a un Agente del Seguro de Salud, hayan elegido a una Entidad de Medicina Prepaga como prestadora de su cobertura médica y esta se encuentre inscripta en los Registros establecidos en el inciso b) del artículo 5° de la Ley Nº 26.682 y en el artículo 6° de la Ley Nº 23.660. En este último supuesto podrán ejercer el derecho a la libre elección hacia esa misma Entidad de Medicina Prepaga”.
La Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), además de motorizar los cambios, supervisará los aportes y contribuciones a las obras sociales y prepagas. El dinero va directamente desde la AFIP, a través de la declaración jurada de los empleadores o del pago directo del monotributista, directo a las obras sociales sindicales (OOSS), menos lo que se envía al Fondo Solidario de Redistribución que se conforma con el 10% monotributistas, 15% obras sociales Sindicales y 20% en el caso de las empresas de medicina prepagas.
LOS PRINCIPALES CAMBIOS PARA LOS AFILIADOS
✔️Los beneficiarios podrán elegir libremente entre obras sociales y prepagas.
✔️Los beneficiarios ya no deberán permanecer obligatoriamente un año en la obra social de su actividad al ingresar a un nuevo empleo.
✔️Los beneficiarios podrán elegir una obra social o prepaga -que se registre para tal fin- al comenzar un nuevo empleo, sin ningún tipo de intermediación.
✔️Los beneficiarios podrán ejercer el derecho de libre elección una vez al año, en cualquier momento desde el inicio de la relación laboral.
✔️Las empresas de medicina prepaga se encuentran obligadas a aportar al Fondo Solidario de Redistribución por el total de la cuota que reciben (aproximadamente un 20%).