Este jueves por la mañana se publicó en el Boletín Oficial el decreto 674/2021, donde el Gobierno Nacional  oficializó la Jubilación Anticipada que fue anunciado este miércoles.

El beneficio alcanza a personas con más de 30 años de aportes registrados que estén a 5 años o menos de la fecha de jubilación, y hayan estado desocupados hasta junio de 2021. Quienes accedan, percibirán el equivalente al 80% del haber que les corresponderá a personas que estén en edad jubilatoria, indicó Ámbito.

Los beneficiarios serán quienes tienen entre 55 y 59 años, en el caso de mujeres, y hombres de entre 60 y 64 años. Una vez alcanzada la edad requerida, los jubilados pasarán a percibir el 100% del haber correspondiente.

🔸¿Quiénes pueden acceder? Se trata de una medida destinada a personas que están en edad para jubilarse, pero a las que le faltan años de aporte, y para las mujeres madres que se dedicaron al cuidado de la familia.

🔸¿Cuánto se paga por la jubilación obligatoria? Según proyecciones de ANSES, entre 20 mil y 30 mil personas podrán jubilarse con esta medida durante el corriente 2021, con un haber promedio de $50 mil, de los cuales el 90% de los que accederán serán varones que desempeñaron tareas industriales, "un sector que sufrió una gran caída en el empleo durante el período 2016-2019".

Los puntos principales del Decreto: 

🔹Tendrán derecho a la prestación instituida en el artículo 1° del presente las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a. Edad: Haber cumplido SESENTA (60) años de edad los varones o CINCUENTA Y CINCO (55) años de edad las mujeres;

b. Servicios: Acreditar TREINTA (30) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el régimen de reciprocidad;

c. Situación de desempleo: Acreditar encontrarse en situación de desempleo al día 30 del mes de junio de 2021.

A los efectos del cómputo de los años de servicios con aportes requeridos para el derecho a la Prestación Anticipada, solo podrán reconocerse años de servicios con aportes efectivos.

🔹 El monto del haber que percibirán las personas beneficiarias de la Prestación Anticipada será el equivalente al OCHENTA POR CIENTO (80 %) del haber calculado a la fecha de solicitud, de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, no pudiendo en ningún caso resultar inferior al haber mínimo garantizado en los términos del artículo 125 de la mencionada Ley N° 24.241.

🔹En la fecha en que las personas beneficiarias de la Prestación Anticipada cumplan el requisito de edad exigido por el artículo 19 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, pasarán a percibir automáticamente el CIENTO POR CIENTO (100 %) del haber que les corresponda, de conformidad con las prestaciones a las que se tenga derecho.

🔹La Prestación Anticipada es un beneficio de carácter extraordinario, por lo que no corresponde su otorgamiento en cualquier supuesto en que la persona afiliada tenga derecho a un beneficio de tipo ordinario.

🔹 En caso de fallecimiento del beneficiario o de la beneficiaria de la Prestación Anticipada instituida por el presente, el derecho a pensión de sus causahabientes se regirá y se otorgará conforme las previsiones del régimen de la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificaciones.

🔹El goce de la presente Prestación Anticipada es incompatible con la realización de actividades en relación de dependencia o por cuenta propia, y con la percepción de cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales.

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