Quiénes pueden cobrar el seguro de desempleo de ANSES y de cuánto es
El trámite puede realizarse de manera virtual en ANSES o de forma presencial en una oficina. ¿Cuáles son los requisitos para tramitarlo?
El Estado Nacional ofrece un beneficio económico que se cobra a través de la ANSES, para otorgar una ayuda temporal a aquellas personas que se encuentran en búsqueda de trabajo.
La prestación por desempleo es un derecho de los trabajadores registrados en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Las personas que quieran tramitar el beneficio tienen una serie de requisitos para cumplir.
El trámite puede realizarse de manera virtual en ANSES o de forma presencial en una oficina.
DE CUÁNTO ES
El pago de la prestación se calcula inicialmente tomando el 75% de la mejor remuneración neta mensual de los últimos seis (6) meses trabajados. Dicha prestación cuenta con topes de monto mínimo y máximo, no pudiendo ser Inferior a $78.000 ni superior a $156.000, a partir del 1º de diciembre de 2023.
el período durante el cual se percibió la prestación se computa como antigüedad a los fines previsionales. Y la duración de la prestación está en relación con el tiempo efectivamente trabajado y cotizado a la Seguridad Social - Fondo Nacional de Empleo - en los últimos dos (2) años anteriores a la finalización de la relación laboral que originó la situación legal de desempleo.
QUIÉNES PUEDEN ACCEDER
🔸Trabajadoras/es permanentes: tener al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato.
🔸Trabajadoras/es eventuales y de temporada: haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
🔸DNI (original y copia).
🔸Documentación que compruebe el desempleo (original y copia), según el caso:
🔸Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma certificada de la empleadora o empleador.
🔸Despido por quiebra o concurso preventivo de la empleadora o empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama de la empleadora o empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
🔸Resolución del contrato de trabajo por denuncia de la trabajadora o trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por la trabajadora o trabajador.
🔸No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.
🔸Fallecimiento de una empleadora o empleador unipersonal: copia certificada del acta de defunción.
🔸En caso de haber padecido una enfermedad/accidente no laboral o enfermedad/accidente laboral al momento de producirse el cese en su último empleo: certificado médico de aptitud laboral para ocupar un puesto de trabajo acorde a su situación de salud.
🔸El beneficiario debe tener en cuenta que si hubo un cruce de telegramas con su empleadora o empleador y se consideró despedida o despedido, deberá realizar un trámite previo.