Una mujer denunció a un hospital y al médico que la atendió por una operación. Según informó Diario Río Negro, la mujer había decidido ligarse las trompas para no tener más niños. Además, en ese momento tenía tres hijos.

Sin embargo, nada salió como esperaba. A tan solo un año de su operación, quedó embarazada y recibió a su cuarto hijo.

Por este motivo, realizó una denuncia penal y este viernes se conoció la decisión judicial. Por el caso, condenaron al profesional de la salud, al Hospital de Villa Regina en Río Negro y al gobierno provincial. 

De esta manera, deberán pagarle 1,2 millones de pesos por daño moral. Asimismo, el juez, rechazó otros rubros que había demandado la víctima.

“Tenia problemas de columna, había sufrido en el tercer embarazo y no contaba con los recursos para mantener un cuarto hijo”, reveló una testigo.

Por el caso, intervino la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa N°15 de Roca, tras una denuncia por mala praxis.

Pero el juez, aseguró que no hubo mala praxis en la intervención, porque comprobó científicamente que esas operaciones tienen un margen de error. 

“En caso de ser realizada correctamente la ligadura de trompas, la posibilidad de embarazo es de 17/10.000 de casos, o de 1/200 según la Organización Mundial de la Salud”, explicó un perito.

Sin embargo, sí sostuvo que hubo mala praxis a la hora de brindar información a la paciente, acerca de la operación. En este sentido, argumentó que era deber del médico de poner en conocimiento a la paciente, para ejercer sus derechos respecto a su planificación personal, familiar y de salud. 

Asimismo, en esa época aún no estaba garantizada la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo.

“La praxis médica esperable contenía obligaciones que iban más allá de la práctica ligadura de trompas”, explicó el juez Matías Lafuente

También el juez comprobó que la mujer firmó “un formulario pre-impreso” que tenía datos incompletos y sin firma médica. De esta manera, teóricamente aceptólos efectos comunes o generales que produce cualquier tipo de cirugía”.

Hospital de Villa Regina donde se realizó la operación Foto: Diario Río Negro

“Sin embargo, no consta de alguna advertencia respecto a la efectividad del método (ligadura), las fallas, la probabilidad de embarazo posterior o que el mismo no resultara infalible”, menciona el fallo.

Por su parte, la paciente dijo en la demanda que el médico le aseguró que quedaría sin la posibilidad de tener hijos de por vida”.

El derecho que no se cumplió

Tras invocar la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw), el juez Lafuente sostuvo que no se cumplió el derecho a “decidir por su propia maternidad” con la garantía de acceder a servicios de atención médica que aseguren poder planificar su familia, decidiendo libre y responsablemente el número de hijos que desea tener”.

“La autonomía reproductiva o libertad de procreación, vistas como derivaciones del derecho a la autodeterminación, a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad, refieren a la potestad subjetiva que detentan los progenitores para decidir libremente acerca de su vida reproductiva: el modo, tiempo y lugar en el cuál desean ser padres o madres y con quién lo desean” decía el fallo.

Además, continuó: “De esta forma, la autonomía reproductiva o libertad de procreación guarda estrecha relación con la planificación familiar, entendida como un derecho humano de decidir cómo estará compuesta su familia y como organizará su vida a partir de ello”.

Por otra parte, el juez confirmó que existió “un daño al proyecto de vida que pretendía la señora, a la maternidad voluntaria, al ejercicio de la libertad de planificación familiar, que se vio afectado por el hecho de no hacerle saber que el método anticonceptivo no era cien por ciento eficaz”.

Más allá de lo expresado, el fallo puede ser apelado por las partes.

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