Sentencian que una jubilación no sea menor al 70% de últimos salarios
Un jubilado accionó judicialmente contra la ANSES, y el fallo judicial ordenó reajustar sus haberes jubilatorios
CAPITAL FEDERAL - Una sentencia de la justicia previsional en segunda instancia le ordenó a la Anses recalcular el haber jubilatorio del demandante y garantizar que el monto no sea inferior al 70% de la suma promedio de las últimas 120 remuneraciones obtenidas antes del retiro. Tal resolución fue tomada por la sala 2 de la Cámara Federal de la Seguridad Social, en la causa titulada "Hartmann, Gabriel c/ Anses s/ reajustes varios", con la firma de los jueces Luis Herrero y Nora Dorado.
Según informa La Nación, en el esquema vigente no existe una garantía legal para que el ingreso pasivo represente un determinado porcentaje de los últimos salarios que el trabajador tuvo durante su vida activa. Ese criterio fue ratificado por la Corte Suprema de Justicia en junio de este año, cuando rechazó un reclamo incluido en la demanda del jubilado Gilberto Benoist, quien había obtenido una sentencia a su favor (revocada por el máximo tribunal) por parte del Juzgado Federal de Resistencia.
El nuevo fallo de los camaristas (que tienen un antecedente en otra de las salas de apelación) cita esta reciente decisión del tribunal superior, pero de todas formas avala el pedido del jubilado reclamante.
El argumento de los jueces es que a los pasivos se les debe garantizar, según se interpreta del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que tengan un primer haber cuya cuantía implique "una razonable y adecuada proporción con las remuneraciones del trabajador que la prestación por vejez va a sustituir". Además, el fallo señala que reconocer el "carácter alimentario" de la jubilación lleva a que, a la hora de juzgar, se procure la "máxima protección" para la persona pasiva. Para que las garantías constitucionales se cumplan "no existe otro método que no sea el de establecer un porcentaje de sustitución mínimo para el haber de sentencia".
El primer haber de quien se jubila se calcula considerando dos prestaciones. Una es variable y equivale al 1,5% del promedio salarial de los 120 meses previos, multiplicado por la cantidad de años con aportes (en el caso de haberse aportado 30 años, que es el requisito mínimo, eso da como resultado el 45% de ese promedio de las remuneraciones, en tanto que si se contribuyó durante cuatro décadas, entonces la cuenta da el 60%). La otra parte del haber es la Prestación Básica Universal (PBU), un monto fijo y para todas las personas por igual: hoy es de $4080,51. Antes de calcular el promedio de las remuneraciones se aplica a cada cifra un índice de actualización, para que el monto resultante no se vea afectado por los efectos de la inflación y la depreciación de los ingresos.
Así, por ejemplo, si la remuneración promedio de 10 años da $30.000 y se hicieron aportes durante 30 años, entonces la prestación jubilatoria resultará de $17.580,51, cifra que equivale al 58,6% de aquella cifra de los salarios.
En el año 2010, la sala 3 de la cámara previsional también había decidido que se le otorgara la garantía del 70% al demandante José Bentacur. Ese criterio luego fue aplicado por los propios jueces de manera no generalizada, sino observando la particularidad de cada caso.
Fuente: La Nación/Por Silvia Stang