La ministra de Trabajo, Raquel Olmos explicó el cálculo que un empleador debe realizar para otorgarle el bono a los empleados domésticos particulares. Habló tras el anunció que realizó el gobierno sobre el bono para los trabajadores asalariados del sector privado que cobrarán $24.000.

En cuánto al personal doméstico, Olmos indicó que recibirán un monto de cada uno de sus empleadores. El motivo se debe a que usualmente trabajan en más de un domicilio.

“Si no es un trabajo de tiempo completo, tienen que darle la parte proporcional al tiempo que trabaja”, dijo Olmos. 

Asimismo, explicó que el bono no es optativo y que el empleado puede realizar una denuncia en el Ministerio de Trabajo si no lo recibiera.

Por otra parte, respecto al cálculo proporcional ,la ministra de Trabajo dijo que "es una regla de tres simple. Para el convenio, son ocho horas diarias durante cinco días hábiles por cuatro semanas”.

Raquel Olmos, explicó la situación para

Cómo calcular el bono

En este sentido, el empleador deberá sumar la cantidad de horas trabajadas por mes, luego multiplicar por 24.000 y dividir por 160 horas, las reglamentadas por convenio.

Si una persona trabaja esa cantidad de días y horas, que da un total de 160 en el mes, recibiría $24.000. Si, en cambio, trabajara dos horas, por cinco días hábiles, cuatro semanas (es decir, un total de 40 por mes), recibirá $6000, por ejemplo.

Cabe aclarar que para hacer el cálculo, no deberán tomarse las últimas escalas de remuneraciones que entraron en vigencia este mes, pagaderas a partir de enero, debido a que el bono no depende del salario de los empleados.

 Sin embargo, solo aplicará para aquellos que perciban igual o menos de tres Salarios Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) a valores de diciembre, que son $185.859.

Olmos dijo que el bono no es optativo y que el empleado puede realizar una denuncia en el Ministerio de Trabajo si no lo recibiera Foto: Archivo

Sueldo por hora de las empleadas domésticas en diciembre

Con el nuevo esquema, los empleadores deberán abonar el salario del sector durante el mes de diciembre de 2022 en los casos de que la persona sea contratada por horas o por jornada.

Primera Categoría - Supervisor/a: $643 (con retiro) y $704 (sin retiro)

Segunda categoría - Personal para tareas específicas: $608 (con retiro) y $667 (sin retiro)

Tercera categoría - Casero/a: $574

Cuarta categoría - Asistencia y cuidado de personas: $574 (con retiro) y $643 (sin retiro)

Quinta Categoría - Personal para tareas generales: $532 (con retiro) y $574 (sin retiro)

Sueldo mensual de cada categoría a cobrar en enero

En los casos en que los empleados sean contratadas para trabajar con un régimen de contrato mensual, recibirán el aumento del 8 por ciento de diciembre con el sueldo que cobrarán en enero de 2023.

Primera categoría - Supervisor/a: $80.214,84 (con retiro) y $89.350,56 (sin retiro)

Segunda categoría - Personal para tareas específicas: $74.524,32 (con retiro) y $82.958,04 (sin retiro)

Tercera categoría - Casero/a: $72.710,46

Cuarta categoría - Asistencia y cuidado de personas: $72.710,46 (con retiro) y $81.028,08 (sin retiro)

Quinta categoría- Personal para tareas generales: $65.387,52 (con retiro) y $72.710,46 (sin retiro)

En todos los casos, se trata únicamente del salario del mes, y el empleador deberá abonar aparte los conceptos de aportes jubilatorios y obra social.

La fecha de pago del medio aguinaldo de diciembre será a partir del 19 de diciembre Foto: Archivo

Cómo se calcula el aguinaldo de diciembre

“El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año”, indica la ley laboral.

No obstante, quienes no hayan completado el año trabajado deberán dividir el salario mensual por doce y multiplicar el resultado por la cantidad de meses trabajados.

La fecha habitual de pago del medio aguinaldo de diciembre corresponde al día 18; sin embargo, este año cae domingo y, por lo tanto, este dinero se pagará a partir del lunes 19 de diciembre. De todos modos, el empleador cuenta con unos días de gracia y podrá prorrogarlo hasta el viernes 23 de diciembre.

Los empleadores deben registrar en la AFIP a los trabajadores de casas particulares Foto: Ilustrativa

Cómo se liquida la antigüedad

Quienes deban liquidar sueldos a trabajadores de casas particulares tienen que incluir el uno por ciento correspondiente a la antigüedad por cada año trabajado. Este concepto se aplica a todas las categorías y debe figurar en la liquidación de cada mes.

Cómo registrar en la AFIP a los trabajadores de casas particulares

Todos los empleadores tienen que inscribir a los trabajadores que tienen a su cargo en el registro de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), sin importar la cantidad de horas de trabajo o la modalidad de contratación.

Este registro se puede hacer de forma virtual de la siguiente forma:

Ingresar en la web de AFIP con la clave fiscal. En caso de no contar con ella, se tendrá que realizar una Solicitud de Clave Fiscal.

Cargar los datos del empleado. A partir del número de CUIL, el sistema permite traer automáticamente los datos asociados a esa persona que tiene la AFIP.

La pantalla siguiente mostrará los datos de la persona y el empleador deberá completar los campos que figuran debajo.

Ingresar el domicilio del trabajador. Si este ya está declarado en la base de datos de la AFIP, se podrá seleccionar en el desplegable que aparece en pantalla. De no ser así, se tendrá que ingresar el nuevo domicilio.

Ingresar los datos del trabajo y describir las características de la relación laboral. Para ello, se deberá indicar el tipo de trabajo, la cantidad de horas semanales, la modalidad de liquidación, la remuneración, la modalidad de trabajo, la fecha de ingreso, y precisar si el trabajo es temporal o fijo.

Señalar el domicilio laboral, es decir, en donde se realizarán las tareas. Cabe aclarar que se podrá seleccionar un domicilio de la lista (domicilios laborales ya dados de alta por el mismo empleador) o ingresar uno nuevo.

Antes de terminar el trámite, el sistema mostrará toda la información que fue cargada en los pasos anteriores para ser verificada por el empleador y confirmarla o modificarla si hiciera falta.

Con información de La Nación

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