COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - La diputada provincial de Juntos por el Cambio María Andrea Aguilera presentó un Proyecto de Ley mediante el que se crea el “Programa de Acompañamiento a las Personas en Situación de Finalidad de Vida” con el objetivo de que los pacientes sean acompañados de forma presencial o extraordinariamente de forma virtual de acuerdo a las circunstancias, por una persona de su entorno afectivo.

El derecho al “último adiós”


La iniciativa parlamentaria de la diputada María Andrea Aguilera, que también acompañan sus pares del Bloque Juntos por el Cambio Manuel Pagliaroni y Sebastián López, como así también el diputado Juan Pais, Presidente del Bloque Chubut al Frente, crea el “Programa de Acompañamiento a las Personas en Situación de Finalidad de Vida” el que deberá “hacerse efectivo en todos los centros de atención de salud pública y privada de la Provincia del Chubut”. Algunas provincias ya han aprobado y comenzado a aplicar protocolos en igual sentido. 


En los argumentos del proyecto se sostiene que “el estricto aislamiento al que se somete a los pacientes positivos de COVID 19 que requieran ingreso hospitalario dada su evaluación clínica, impide que los familiares, inclusive del núcleo más cercano al paciente, puedan acceder a visitarlo bajo ningún termino. Esto pone en una situación extremadamente compleja a la familia e inclusive al propio paciente cuando el cuadro clínico empeora y la situación es determinada por los profesionales médicos, como irreversible o con pocas posibilidades de reversión”.


En el contexto de pandemia, fundamenta la diputada que “estas medidas buscan proteger la salud de los familiares como así evitar la propagación de contagios, reduciendo al mínimo los vectores potenciales de transmisión”. Sin embargo, “la despedida debe poder darse teniendo en cuenta medidas de seguridad que permitan, en definitiva, un acompañamiento humanizado de los últimos momentos de vida de un ser querido”.


Siguiendo en esa línea se señala que “quitar esta posibilidad cuando existen procedimientos, mecanismos y protocolos resulta violatorio para la intimidad de las familias, y degradante tanto para el paciente como para sus allegados más cercanos, e inclusive pone en una situación de vulnerabilidad el derecho a la salud íntegra protegido y tutelado constitucionalmente”.


Una cuestión de dignidad humana


Este proyecto evoca directamente y en varios puntos la dignidad humana y la defensa por los Derechos Humanos “estamos hablando entonces de protocolos que garanticen la seguridad de todos los involucrados y que puedan ser coherentes con los derechos humanos básicos y con el respeto y garantía absoluta a la dignidad humana” puede leerse en los fundamentos, agregando que “esto establece su inviolabilidad, proporcionando una idea de su indemnidad en cuanto a su salud, integridad psicológica, biológica y social, como así privacidad y confidencialidad”.


Protocolo y requisitos mínimos


El proyecto establece que los protocolos diseñados deberán tener como finalidad “garantizar seguridad para todas las partes intervinientes, con adecuada medidas de implementación, información y contención tanto para el paciente en condición de finalidad de vida como para la persona acompañante”.


Adicionalmente, en el artículo 3ero del Proyecto de Ley indica que el protocolo diseñado “deberá establecer el procedimiento a fin de que todo paciente en estado crítico y su entorno afectivo tome conocimiento de su existencia, condiciones y requisitos de implementación”.


Como requisitos mínimos de tal protocolo enuncia que “al menos una persona sea designada por el paciente para acompañarlo en finitud de vida”; “Mantener habilitada una línea telefónica directa para el familiar de forma que se puedan habilitar canales de comunicación alternativos a la presencialidad”; “Medidas de bio seguridad para el acompañante en el caso de que sea una compañía presencial” y por último un “Formulario de consentimiento informado para el acompañante del paciente en finitud de vida sobre los riesgos que implica la aplicación el protocolo”.

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