COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - Volkswagen Argentina y una aseguradora deberán indemnizar con más de 7 millones y medio de pesos a tres vecinos de Comodoro Rivadavia que volcaron a bordo de un auto de esa marca recién comprado. Tuvieron graves heridas y demandaron a la multinacional. La Cámara de Apelaciones de la ciudad petrolera consideró probado que el accidente se produjo por fallas de fabricación del vehículo, según el fallo al que tuvo acceso ADNSUR.

Por daños patrimoniales y extrapatrimoniales, L. M. G. será resarcido con $455.000; Y.A. L., con $535.000, y J. A. P., con $540.000. Como el accidente ocurrió el 18 de agosto de 2009, se sumarán los intereses.

Además, por daño punitivo, Volkswagen deberá pagarle otros $1.102.874,30 a cada uno, el equivalente a diez s 0 km del mismo modelo. Al fallo lo firmaron Silvia Alonso y Fernando Nahuelanca.

LA HISTORIA

El Sr. G. compró el auto 0 km y demandó al fabricante por los perjuicios sufridos por el accidente, ocurrido a 20 días de la entrega. Lo acompañaban L. –su pareja-, y P. La concesionaria le había entregado el coche el 29 de julio de 2009: un VW Modelo Voyage 1.6 negro 4 puertas.

Según la Policía de la Comisaría de General Mosconi, el vuelco ocurrió en una curva de la ruta 3, Km. 1756, a 200 metros del parador Pampa Salamanca. No había obstáculos ni imperfecciones que dificulten la libre circulación. La visibilidad era buena y la circulación vehicular escasa; el pavimento no tenía hielo ni había animales sueltos. El coche quedó destrozado. El trío fue derivado urgente al Hospital Regional comodorense.

Volcaron en auto 0 km. y los indemnizarán con $7,5 millones

PERDIÓ EL CONTROL DEL AUTO

Según el fallo al que tuvo acceso ADNSUR, G. contó que perdió el control del auto. Salió de la ruta a la banquina derecha, atravesó la cinta asfáltica, cruzó de mano y volcó del otro margen a más de 50 metros de la ruta. Culpó a un desperfecto mecánico propio del automotor. La versión de Volkswagen fue que el accidente se originó por una maniobra brusca de una indebida conducción que produjo el derrape. Se desprendió la rueda delantera derecha.

Para los camaristas, la fabricante no aportó todas las evidencias que tenía para decidir el caso, algo a lo que la obliga la Ley de Defensa del Consumidor. Tampoco colaboró en la realización de la pericia aún cuando “el interés en dilucidar los desperfectos mecánicos del automotor largamente excedía el interés particular del caso y se proyectaba en el de los adquirentes y usuarios del automotor Voyage y en el de la sociedad en su conjunto”.

La Cámara detectó que en febrero de 2010, Volkswagen había convocado por los diarios a revisión de los modelo Voyage 2009. Varios medios replicaron la noticia.

“La filial local de la multinacional alemana identificó problemas en las ruedas traseras, por lo cual solicitó a sus propietarios realizar un recall de los autos afectados”. El Voyage era el último sedán presentado por la marca en el país. Sus dueños comenzaron a recibir mails y cartas para coordinar una visita con un concesionario de la red oficial a fin de verificar el estado del eje trasero. “No son más de 3.000 las unidades que presentan un riesgo potencial pero que hasta ahora no registraron ningún problema. Son llamadas a revisión a efectos preventivos y con el objetivo de preservar la seguridad y confiabilidad de los productos comercializados”, explicaba la automotriz en una solicitada. El servicio era gratis y no duraba más de una hora: inspección, engrasado y el cambio de los rodamientos.

UN AUTO FABRICADO EN BRASIL

El auto de Comodoro se fabricó en Brasil y era parte del grupo defectuoso. “La situación reseñada potenciaba las obligaciones de Volskwagen Argentina SA (…) Al poco tiempo del reconocimiento público de problemas en las ruedas de los automóviles modelos Voyage fue anoticiada de un severo accidente de tránsito por desprendimiento de una rueda de ese modelo que llevaba en calle 20 días y estaba comprendido en el grupo defectuoso.

Esta situación, por su gravedad y proyección exigía a la empresa a extremar sus deberes de seguridad y de información que la obligaban a una concreta colaboración en el marco procesal para averiguar la verdad”, subrayó la sentencia.

“Sin embargo, lejos de proceder de esa manera, se limitó a impugnar la pericia cuestionando las conclusiones del experto como si se tratara de un tercero ajeno al sistema de fabricación del automotor. La actitud prescindente frente al accidente de un auto 0 km con defectos ya detectadas, no es la conducta esperable de quien pregona su deseo (deber) de “preservar la seguridad y confiabilidad de los productos comercializados por V. A.”. O acaso ¿no debía el fabricante constatar si el problema detectado en las ruedas traseras se había presentado también en las ruedas delanteras?”

El perito informó que “la causa del vuelco se debió a fallas mecánicas del sistema de transmisión delantero”.

La rueda delantera derecha estaba desprendida del sistema de tren delantero y había desvinculación del tren delantero derecho de la estructura del automotor.

“Con todo el sistema colapsado el vehículo queda sin elementos de dirección, es decir sin poder ser controlado por el conductor, provocando el vuelco”. Todas las roturas “crean serias dudas sobre la calidad de los materiales componentes y si cumplen o no las especificaciones de ingeniería de construcción”. El informe “indicó fallas de importante magnitud incompatibles con el carácter de 0 km del vehículo y la demandada no aportó ningún elemento que permita desvirtuar tales afirmaciones”.

“Estamos ante un producto defectuoso porque no ofreció la seguridad que se puede legítimamente esperar, en atención a su calidad de automóvil 0 km, a su escaso uso (veinte días) y a las condiciones razonables de uso al momento del accidente (asfalto en buenas condiciones, visibilidad buena, escaso tránsito)”. Por eso “claramente la demandada incumplió con el deber de absoluta precisión que recae sobre todo fabricante y específicamente del que se dedica a la fabricación de automotores”.

La Cámara concluyó que por un defecto de fabricación, el auto no ofreció razonable seguridad a la que una persona que compra un 0 km tiene derecho.

Al momento del día, L.M.G. tenía 26 años. Manejaba. Sufrió traumatismo de  cráneo con pérdida de conocimiento y secuelas postraumáticas: tristeza, sensación de vulnerabilidad, anhedonia.

“Hubo situaciones anímicas perjudiciales a lo que suma la incapacidad de disfrutar de los placeres de la vida, no solo en las malas, sino en cualquier situación cotidiana”. También temor por los viajes de vacaciones.

Detectaron dolores de cabeza, mareos e incapacidades físicas para la vida diaria, además de trastornos del sueño.

La Sra. Y. A. L. tenía 23 años y sufrió traumatismo de cráneo, fracturas y heridas en la mano. Se le soltó el asiento al desprenderse el cinturón de seguridad. Un perito siquiatra verificó síntomas de temor, evitación y ansiedad, con síntomas de trastorno por estrés postraumático moderado.

La cicatriz en la frente aumentó su ansiedad por temor a secuelas deformantes y permanentes en el rostro. Hoy es la esposa de G. Aún sufre trastornos físicos que impiden una vida normal, social y afectación moral.

A. P. tenía 27 años. Era acompañante y sufrió politraumatismo de cráneo con pérdida de conocimiento y fractura de clavícula, con escoriaciones múltiples en la cara. Sufrió síntomas psiquiátricos como sueño no reparador, irritabilidad, miedo a no poder retomar su vida normal, tristeza eventual y temor a limitaciones físicas.

“Se acreditaron circunstancias graves que demuestran un ostensible y grave incumplimiento por parte de la demandada del deber de seguridad, no sólo en la fabricación del automotor sino en la etapa posterior. Concurre el presupuesto esencial que es la grave inconducta del demandado a la vez de la necesidad de prevenir estas inconductas en el futuro”, dice el fallo.

“La automotriz colocó en el mercado un producto defectuoso conforme resulta del propio reconocimiento público del defecto que motivó el llamado a revisión. Este llamado denominado “recall” demuestra sin ambages el deficiente contralor de la calidad y seguridad del producto que por tratarse de un automotor estaba destinado a circular y por lo tanto incrementó de modo exponencial el riesgo del rodado no sólo para el adquirente y las personas transportadas en el evento, sino para toda la comunidad.

“Luego, en forma grosera, conociendo que el automotor del actor se encontraba dentro de ese grupo de autos defectuosos y que había sufrido un accidente de envergadura por el desprendimiento de una rueda delantera se sometió al rodado a revisión evidenciando una conducta desaprensiva no solo para con los actores sino para toda la sociedad en función de la existencia de al menos otros tres mil autos en las mismas condiciones (grupo defectuoso) en nuestro país”.

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