La Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) recordó un importante requisito a cumplir para que los beneficiarios de las Pensiones no Contributivas (PnC) no queden sin el cobro por falta de incumplimiento.

La medida tiene como objetivo garantizar un mayor control a los fondos destinados.

NUEVO REQUISITO PARA COBRAR LAS PENSIONES

A través de la Resolución 918/2024, el Gobierno nacional estableció que todos los titulares de las pensiones deberán cumplir el requisito de residencia para cobrar sus haberes según el calendario de pagos.

El texto aclara que quien se ausente por más de 90 días de corrido del territorio nacional perderá el derecho a la prestación. Además, el documento aclara que para verificar el requisito se utilizará la base de datos remitida por la Dirección Nacional de Migraciones.

"Verificado el incumplimiento del requisito de residencia, se procederá a la suspensión del beneficio, hasta tanto la persona titular solicite la activación del mismo y se demuestre fehacientemente que se encuentra nuevamente residiendo en el país", explica el artículo 3° del documento.

QUÉ HACER SI EL GOBIERNO DA DE BAJA LA PENSIÓN

En caso un beneficiario sea suspendido, podrá solicitar un recurso de reconsideración a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS). Se deberá solicitar un turno presencial en alguna de las oficinas del organismo previsional.

En caso la apelación termine en la reconfirmación de la baja, la suspensión será definitiva sin oportunidad a reclamo.

LAS PENSIONES DE ANSES

La página oficial de ANSES señala que existen diversos tipos de pensiones:

  • Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM),
  • Pensión por Invalidez,
  • Pensiones no Contributivas por: Madre de 7 hijos o más, Ex combatientes de Malvinas, Presos políticos, Graciables, Vejez y Especiales.

FECHA DE COBRO ANSES: CUÁNTO COBRA UN PENSIONADO

Atención pensionados: ¿cuál es el requisito obligatorio a cumplir para el cobro de prestaciones?

FECHA DE COBRO ANSES: CUÁNDO COBRAN LOS PENSIONADOS EN ENERO

ANSES publicó el calendario de pagos de enero para los pensionados. El mismo quedó de la siguiente manera:

PENSIONADOS CON EL HABER MÍNIMO

  • DNI terminado en 0: jueves 9 de enero.
  • DNI terminado en 1: viernes 10 de enero.
  • DNI terminado en 2: lunes 13 de enero.
  • DNI terminado en 3: martes 14 de enero.
  • DNI terminado en 4: miércoles 15 de enero.
  • DNI terminado en 5: jueves 16 de enero.
  • DNI terminado en 6: viernes 17 de enero.
  • DNI terminado en 7: lunes 20 de enero.
  • DNI terminado en 8: martes 21 de enero.
  • DNI terminado en 9: miércoles 22 de enero.

PENSIONADOS CON HABERES SUPERIORES

  • DNI terminado en 0 y 1: jueves 23 de enero.
  • DNI terminado en 2 y 3: viernes 24 de enero.
  • DNI terminado en 4 y 5: lunes 27 de enero.
  • DNI terminado en 6 y 7: martes 28 de enero.
  • DNI terminado en 8 y 9: miércoles 29 de enero.

PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS

  • DNI terminados en 0 y 1: 9 de enero
  • DNI terminados en 2 y 3: 10 de enero
  • DNI terminados en 4 y 5: 13 de enero
  • DNI terminados en 6 y 7: 14 de enero
  • DNI terminados en 8 y 9: 15 de enero 

Con información de El Cronista, redactado y editado por un periodista de ADNSUR

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