Nuevamente y por cuarta vez, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) volvió a postergar el plazo para presentar la deducción de Ganancias. Así lo confirmaron a través de la Resolución General 5519/2024 publicada en el Boletín Oficial. Cabe recordar que anteriormente el plazo vencía el 30 de junio.

Sin embargo, en medio de un clima de incertidumbre, la atención se centra en la Cámara de Diputados, que este jueves definirá si reinstaura o no el impuesto para los trabajadores de la cuarta categoría, como se propone en el paquete fiscal. Cabe señalar que el Senado había rechazado esta medida con 41 votos en contra y 31 a favor. 

De esta manera, se decidió modificar la fecha de la deducción de Ganancias hasta el próximo 15 de julio de 2024 inclusive, recordaron en el documento.

“Los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003, sus modificatorias y complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación del formulario de declaración jurada F. 572 Web, a través del servicio 'Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR', correspondiente al período fiscal 2023, hasta el 15 de julio de 2024, inclusive”, señalaron.

Asimismo, no habrá cambios con respecto a la fecha límite para que los agentes de retención cumplan con su obligación de efectuar la liquidación anual del gravamen, que será el 31 de julio.

El plazo límite para la deducción de Ganancias es el próximo 15 de julio de 2024 inclusive Foto: Archivo
El plazo límite para la deducción de Ganancias es el próximo 15 de julio de 2024 inclusive Foto: Archivo

PASO A PASO PARA REALIZAR LA DEDUCCIÓN DE GANANCIAS

  1. Ingresar a AFIP. Colocar CUIT y clave fiscal.
  2. Entrar a SIRADIG trabajador.
  3. Luego se abrirá el formulario 572 y el sistema mostrará los períodos fiscales disponibles.
  4. En el menú, elegir el período 2023.
  5. Luego, se abrirá un nuevo borrador para realizar la declaración jurada.
  6. En el caso de tener cargas de familia (hijos menores de 18 años o cónyuge) confirmar los datos correspondientes.

Asimismo, también se pueden cargar diversas deducciones a lo largo del mes, por gastos que pueden aplicarse como servicios médicos; alquiler de vivienda permanente; seguros de vida; personal de casas particulares e intereses de préstamos hipotecarios.

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