El dictamen de comisión que emitió el Senado en la tarde este jueves contiene implicancias específicas para las provincias que integran el golfo San Jorge, tanto en lo que refiere a consecuencias para la actividad petrolera como también en lo inherente a la minería, en la que provincia ubicada al sur del puesto Ramón Santos tiene alto protagonismo.

El proyecto de ley, que una vez que sea tratado en Sesión y de obtener los votos mayoritarios deberá volver a la Cámara de Diputados para su aprobación final o rechazo, avanza sobre una serie de temas que tiene obvias implicancias para todas las provincias del país, como lo inherente a los cambios en normativa laboral.

En ese punto, uno de los cambios fundamentales está en el artículo 93 del proyecto, que permite que las partes de una relación laboral acuerden reemplazar el sistema de indemnización previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, por un fondo de cese laboral, similar al régimen de trabajadores de la construcción.

Por sobre los aspectos normativos generales, hay otros alcances que pueden tener efectos de forma más sectorizadas, de acuerdo con las actividades económicas de cada región del país y es en ese punto en el que aparecen aspectos de la norma con especial interés para Chubut y Santa Cruz.

Uno de ellos es el capítulo hidrocarburífero, que avanza en la desregulación del mercado petrolero al modificar la exigencia de abastecer el mercado interno, para posibilitar la libre comercialización externa y la eliminación de topes de precios.

DESREGULACIÓN PETROLERA: NO MÁS ‘BARRIL CRIOLLO’ NI REGALIAS POR DEBAJO DEL PRECIO DE MERCADO

El artículo 99 comienza con el capítulo de Hidrocarburos y las modificaciones a la ley nacional que rige a esta actividad, número 17.319. Uno de los cambios principales se produce en el artículo 3 de esa norma, que indica que la política nacional tendrá como objetivo "maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos" y "satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país". La primera frase fue agregada, ya que la redacción original de la norma incluía sólo la meta vinculada a cubrir las necesidades energéticas del país.

Otro de los cambios se vincula, tal como ya anticipó ADNSUR en análisis anteriores, a la eliminación del "barril criollo". Según se añade en el artículo 6 de la ley de Hidrocarburos, el poder Ejecutivo nacional "no podrá intervenir o fijar los precios de comercialización en el mercado interno" de la actividad hidrocarburífera.

"Desde al año 2002, cuando empezaron a desacoplarse los precios internos del mercado internacional, la provincia perdió unos 1.600 millones de dólares en regalías -había expresado el ministro de Hidrocarburos de Chubut, Federico Ponce, semanas atrás, al avalar estos cambios, en diálogo con ADNSUR-. Eso equivale al doble del stock de deuda que tiene hoy la provincia”.

Hay que considerar también que si bien el ‘barril criollo’ era un techo, se transformaba en ‘piso’ cuando los precios internacionales caían, como una forma de sostener la actividad hidrocarburífera y también los ingresos de las provincias productoras.

Foto ilustrativa

Aunque los períodos de precios altos fueron mayores a los de precios bajos, en las dos últimas décadas al menos, esto significaría que ante una eventual caída de precios internacionales, el impacto sería directo.

Además, se establece la libre exportación de petróleo y gas, aunque reserva un pequeño margen de "no objeción" de la Secretaría de Energía de la Nación. De este modo se revierte la doctrina anterior, en la que primero se establecía la obligatoriedad de abastecer el mercado interno y se podían exportar sólo los excedentes de la producción.

Esa veta de apertura al comercio externo sin restricciones también fue valorada por el funcionario que conduce la cartera hidrocarburífera provincial. La apertura exportadora va de la mano con la libre disponibilidad de divisas generadas por la venta externa, en forma progresiva a lo largo de 3 años, para todos los proyectos que se enmarquen en el RIGI (Régimen de Incentivos a las Grandes Inversiones), contemplado también dentro del proyecto de ley Bases.

Dentro del RIGI se incluyen también otras medidas, como la reducción de impuestos y de aranceles a la importación, que tendrán una consecuencia directa en la actividad petrolera de la región, ya que se espera que esto destrabe las dificultades para la importación de equipos y también de polímeros, el insumo básico para la explotación mediante técnicas de recuperación terciaria.

En materia de regalías petroleras, se establece que el porcentaje del 12% puede ser escalable hasta el 15 y 18%, con valores a establecer por las provincias en su carácter de poder concedente del recurso, para nuevas explotaciones, aunque podrá haber descuentos para viabilizar proyectos de mayor complejidad en su etapa inicial. 

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En materia de ingresos, especialistas del área hidrocarburífera de la provincia también indicaron que hay una mejora en el canon que perciben las provincias por el derecho de explotación petrolera, al elevarse desde 8,28 barriles por kilómetro cuadrado, a 10 barriles por km².

REGALÍAS MINERAS SE ELEVAN AL 5% Y EL ARTÍCULO QUE PODÍA REABRIR LA PUERTA EN CHUBUT

Uno de los cambios ‘sorpresivos’ que se produjo en el senado fue la modificación al régimen de regalías mineras, que se elevaron del 3 al 5%, en una modificación que ya está provocando quejas de las empresas mineras.

El cambio fue impulsado por el senador santacruceño José María Carambia, que responde al gobernador Claudio Vidal y fue una de las modificaciones aceptadas por el nuevo jefe de Gabinete, Guillermo Francos, sobre la noche del miércoles:

“Logro significativo para nuestras provincias mineras!  Hoy conseguimos un importante avance en la modificación de la Ley de Minería: las regalías aumentarán un 80%”, expresó Carambia en sus redes sociales.

Aunque es un cambio dentro del denominado ‘paquete Fiscal’, que es el segundo proyecto de ley que interesa al gobierno de Javier Milei, Carambia pudo negociar esta modificación a cambio de estampar su firma, en disidencia, en el dictamen de la ley Bases, ya que faltaba el voto de un senador para lograr el dictamen.

De esta manera, la vecina provincia se beneficiará con una renta adicional de unos 20.000 millones de pesos anuales (a valores de hoy, alrededor de 21 millones de dólares) según estimó el mismo legislador nacional.

Carambia reconoció que su propuesta inicial era elevar las regalías mineras a un 30%, pero entendió que debía contentarse con un 5%.

Menos colorido resultó el cambio en la redacción del artículo 162, que es el de creación del RIGI y disponía, en su redacción original, que toda norma provincial que se opusiera a lo dispuesto por tal régimen sería declarado, por la justicia federal, como “nulo de nulidad absoluta”.

Esa redacción había abierto alertas respecto de lo que podría ocurrir con legislaciones provinciales como la 5001 que rige en Chubut, que prohíbe la actividad minera en todo su territorio y determina la posibilidad de una zonificación para esa explotación (lo que ya fracasó en la provincia, como se evidenció en diciembre de 2021).

Dicho artículo había sido fuertemente cuestionado por abogados especialistas en derecho constitucional, ya que vulneraba las autonomías provinciales. Finalmente, el último párrafo del artículo fue modificado, con una redacción que establece:

“El RIGI será de aplicación en todo el territorio de la República Argentina y regirá con los alcances y limitaciones establecidas en el presente título y en las normas reglamentarias que su consecuencia dicte el Poder Ejecutivo Nacional”.

Otro artículo sumamente polémico es el 191, que establece que no se podrán afectar por regulaciones locales la provisión de insumos fundamentales para la actividad exportadora, lo que fue criticado fuertemente por sectores ambientalistas, ya que esto podría significar que, si una empresa minera necesita agua, podría priorizarse ese acceso al insumo por sobre los derechos de la población.

No hubo cambios en la redacción original de dicho artículo.

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