Desde el pasado mes de febrero, Facundo Jones Huala se encuentra detenido en una cárcel de Esquel. Luego de ser atrapado en una casa de El Bolsón, Río Negro.

Sin embargo, todavía sigue latente su extradición a Chile y por este motivo, se conoció la fecha en la que se llevará a cabo el juicio de extradición.

Jones Huala enfrenta delitos con la justicia chilena por “ataques incendiarios y porte de armas”.

Según informó diario Río Negro, el juez federal Gustavo Villanueva, confirmó que será el próximo 3 de julio. Sin embargo, aún resta saber la sede oficial. Además, aceptó las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público Fiscal para presentar en el juicio. 

De la misma forma, rechazó las pruebas planteadas por Eduardo Soares y Virgilio Sánchez, pertenecientes a la Asociación Gremial de Abogados de la Argentina y defensores del líder de la Resistencia Ancestral Mapuceh (RAM).

LA RESOLUCIÓN DE VILLANUEVA

El magistrado, que se encuentra de mantera provisoria en el Juzgado Federal de Bariloche compartió una resolución el pasado 11 de mayo.

En este sentido, expresó que la defensa había ofrecido, mediante la Cancillería Nacional que se obtenga “toda la documentación relacionada con informes e intervención de las oficinas consulares y la propia embajada de nuestro país en la República de Chileen relación al proceso que se llevó adelante en dicha nación contra el ciudadano argentino Francisco Facundo Jones Huala, su permanencia en prisión, audiencias de libertad condicional y trámite judicial relacionado con estas últimas”.

El juez federal Gustavo Villanueva, confirmó que el próximo 3 de julio se llevará a cabo el juicio de extradición a Jones Huala Foto: Archivo
El juez federal Gustavo Villanueva, confirmó que el próximo 3 de julio se llevará a cabo el juicio de extradición a Jones Huala Foto: Archivo

“Tal ofrecimiento resulta improcedente, pues este procedimiento se compone, esencialmente, con las actuaciones que la Nación requirente remite al momento de acompañar el pedido formal de extradición”, sostuvo Villanueva.

“Ello significa que no resultan oponibles en este proceso aquellas actuaciones que delegaciones de nuestro país hayan realizado en el Estado requirente (por Chile), pues significaría concretar o avalar un manto de sospechas sobre la actuación de las autoridades del solicitante”, remarcó.

Por otra parte, señaló que “no me corresponde abrir juicio sobre la forma en que los Tribunales del Estado requirente llevaron adelante el juzgamiento de las personas sometidas a su jurisdicción”.

Además, agregó: “La alegada irregularidad en el proceso constituye una cuestión ajena por su naturaleza al preciso marco de un proceso de extradición. Las cuestiones en torno a la validez de la prueba o de los actos procesales deben ventilarse en el proceso que se le sigue a la persona en el país requirente”.

LA PETICIÓN DE LA DEFENSA

Por otro lado, el magistrado reveló que acceder a la petición de la defensa “comportaría consentir el cuestionamiento de las constancias remitidas a través de la vía diplomática por la República de Chile, tachándolas de parciales o incompletas -achacándole una supuesta animadversión hacia el requerido-, lo que no puede ser avalado”.

Cabe señalar que Villanueva negó a la defensa del líder mapuche, la solicitud de testimonios, amparándose en la Corte Suprema.

“No reviste el carácter de un verdadero juicio criminal, pues no envuelve el conocimiento del proceso en el fondo, ni implica decisión alguna sobre la culpabilidad o inculpabilidad del individuo requerido en los hechos que dan lugar al reclamo” remarcó, respecto a la extradición.

“Imponerle a jueces ajenos al proceso que se les sigue [a los requeridos] (como lo son los de la extradición) resolver cuestiones, quizás intrincadas, como la validez y fiabilidad de la prueba, sobre la base de un conocimiento imperfecto de los hechos de la causa (puesto que el juez argentino sólo cuenta con los elementos indispensables para verificar si se cumplen los requisitos para conceder la extradición y no aquellos que le permitirían expedirse sobre la responsabilidad de los extraditables), trae como peligrosa consecuencia que puedan dictarse decisiones infundadas que podrían pesar en contra de los propios intereses de los imputados”, reflejó.

Y añadió: “El limitadísimo marco de actuación propio de todo proceso de extradición veda al juez del estado requerido la posibilidad de analizar el fondo del expediente tramitado en la Nación requirente".

QUIEN ES GUSTAVO VILLANUEVA

Es un juez de Neuquén, que participó en el año 2018 del primer juicio de extradición a Jones Huala. En esa ocasión ordenó el traslado de el referente mapuche hacia Chile.

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