El pasado miércoles 12 de junio se conoció la parte resolutiva de la cesura de pena en un juicio por amenazas y desobediencia judicial en contexto de violencia doméstica que tiene como responsable a Alexander Millapi.

Presidió el tribunal unipersonal Raquel Tassello, jueza penal; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Verona Dagotto, fiscal general; en tanto que la defensa de Millapi fue ejercida por Alejandro Varas, abogado adjunto de la Defensa Pública.

La jueza recordó que Millapi estaba debidamente notificado de una prohibición de acercamiento de una Jueza de familia, respecto del primer hecho. Otra denuncia es cuando Millapi se acerca a la víctima en una plaza. El tercer hecho probado es a principio de febrero de 2022, cuando la víctima se encontraba en el barrio 1008 viviendas cuando si hija la dice que Millapi está afuera, arriba al lugar un móvil de la Seccional 5ta. y Millapi es detenido.

A fines de febrero de 2022, un incidente tuvo lugar en la vivienda de la víctima, cuando Millapi solicitó el dinero de una venta de terreno y, al ser rechazado, reaccionó agresivamente propinando un golpe en el rostro. Este acto no solo violó la medida judicial de prohibición de acercamiento, sino que también ejerció violencia directa contra la víctima.

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El quinto hecho acontece en marzo de 2022, en período escolar en marzo, en Av. Kennedy y Roca, donde Millapi la aborda a la víctima que iba con su hijo y le dice que la “iba a bajar los dientes si la veía con otro”. 

En mayo de 2022, un sexto incidente tuvo lugar cuando, a pesar de una Orden de restricción dictada por una jueza penal, Millapi se acercó a la casa de su expareja. En un acto amenazante, le advirtió que retomaría la relación y que estaría dispuesto a dispararle si la veía con otra persona.

Estos seis hechos consideró probado la fiscalía y la jueza coincidió con ello. Estos hechos deben analizarse en el contexto de violencia de género, como desenlace de una relación de pareja conflictiva. La prueba es a partir del relato de la víctima.

El primer hecho fue calificado como amenazas simples, el segundo de desobediencia judicial, al igual que el tercero y cuarto hecho. El quinto hecho como desobediencia judicial, con amenazas simples, dos hechos en concurso ideal, todo en calidad de autor para Millapi.

En cuanto a la pena de las agravantes enunciadas por la fiscal concurren todas, la pluralidad de hechos, el corto período en el que acontecieron, la naturaleza de la acción, los hechos se cometieron en un contexto de relación de pareja previa, con violencia de género del imputado hacia la víctima. 

En el caso de Millapi, se encontraba en una situación en la que ya contaba con una condena previa por lesiones leves contra su pareja, lo que implicaba que tenía antecedentes penales. Como resultado de esto, se le impuso a Millapi una pena de dos años y ocho meses de prisión efectiva.

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