En el mediodía de este martes, el tribunal unipersonal de juicio dio a conocer la sentencia contra Sergio Sebastián Brito, chofer de colectivo, por el homicidio culposo de Amanda Lidia González ocurrido el 23 de julio de 2021 en la ciudad.

El juez Ariel Tedesco resolvió condenar a Brito a "la pena de tres años de prisión de cumplimiento condicional, más la inhabilitación especial de conducir vehículos por seis años, accesorias legales y costas". Asimismo, se le impusieron a Brito las siguientes reglas de conducta: fijar domicilio, no cometer nuevos delitos, realizar presentaciones trimestrales ante la Agencia de supervisión y cumplir con 500 horas de trabajo comunitario.

El tribunal unipersonal de juicio estuvo integrado por el juez Ariel Tedesco. La Fiscalía fue representada por la fiscal general Cecilia Codina, mientras que la defensa de Brito fue ejercida por el abogado particular José María Ferreira de las Casas.

Luego de producida la prueba en el debate, la fiscal Codina dio por probada la materialidad del hecho y la autoría de Brito, solicitando que se lo declare penalmente responsable. Por el contrario, el defensor Ferreira requirió la absolución de su asistido.

Condenaron al chofer de colectivos a tres años de prisión en suspenso más reglas de conducta
Condenaron al chofer de colectivos a tres años de prisión en suspenso más reglas de conducta
Foto: Ministerio Público Fiscal

El hecho traído a juicio ocurrió el 23 de julio de 2021, alrededor de las 10:04 horas, cuando Sergio Sebastián Brito conducía una unidad de colectivos marca Mercedes Benz en dirección sur-norte por Avenida Tehuelche. En ese momento, Brito comenzó a doblar hacia la izquierda para introducirse en la calle Lángara, una intersección urbana sin semáforo.

Fue en esas circunstancias que Amanda Lidia González, quien caminaba de sur a norte, comenzó a cruzar a pie dicha intersección. Cuando González ya había iniciado el cruce de la calle y se encontraba aproximadamente a la mitad del ancho de la calzada, fue embestida por Brito, quien no detuvo la marcha e impactó contra la víctima con la parte frontal izquierda del colectivo, a la altura de la óptica delantera izquierda.

Como consecuencia del impacto, González cayó con su cráneo sobre la calzada y falleció en forma inmediata a causa de un traumatismo craneoencefálico.

El tribunal consideró que el hecho fue producto de la conducción imprudente e inobservante de los deberes de cuidado por parte de Brito, quien debía detener la marcha y ceder el paso al peatón que cruzaba por la intersección, de acuerdo a lo establecido en los artículos 38, 39 y 41 de la Ley Nacional de Tránsito 24.449.

En consecuencia, el hecho imputado se encuadró bajo la calificación jurídica de "homicidio culposo por la conducción imprudente de un vehículo automotor", en calidad de "autor" para el chofer Sergio Sebastián Brito.

Gacetilla Ministerio Público Fiscal, intervenida con IA, supervisada por un periodista de ADNSUR

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