La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal revocó el sobreseimiento del exjuez de Comodoro Rivadavia Oscar Ricardo Herrera, quien de esta manera quedó procesado y al borde del juicio oral y público por sus fallas en la investigación por la desaparición de Iván Torres, el joven que el 3 de octubre de 2003 fue visto por última vez en la Comisaría 1ª. Al fallo lo firmaron Guillermo Yacobucci, Alejandro Slokar y Gustavo Hornos.

En julio de 2021, el juez federal subrogante de Comodoro, Guido Otranto, había procesado a Herrera como partícipe secundario de la desaparición forzada de Torres. La causa estuvo en sus manos entre el 14 de octubre de 2003 y el 13 de agosto de 2004, cuando la delegó en una unidad fiscal especial.

En ese momento se evaluó que el accionar del magistrado había sido doloso, tanto sea por lo que había hecho como por lo que no había hecho, conociendo las consecuencias de su conducta y sin cuidar la investigación que debía garantizar.

LAS OMISIONES DEL EX JUEZ 

Según ese primer procesamiento, Herrera tuvo al menos tres testimonios que lo alertaban acerca de la posible intervención de policías de la Seccional 1ª. Y la madre de Torres, María Millacura Llaipén, había referido distintos sucesos de persecución en contra de su hijo, confirmados por otros testigos. Incluso una joven relató que antes de su desaparición, Torres había sido amenazado por policías en su propia casa y que esa noche lo habían subido a un patrullero.

Aunque el 27 de octubre Herrera hizo una inspección ocular en la Comisaría, no secuestró el Libro de Parte Diario. No cuidó esta prueba que registra el movimiento en esa sede pese a la gravedad de la denuncia. Esto permitió que el Libro –pieza clave de la causa- fuera adulterado por quienes luego fueron condenados.

El juez tampoco tuvo especial inquietud en revisar calabozos ni móviles, ni en levantar rastros ni en interrogar a tres detenidos que esa noche estaban alojados con el joven desaparecido; tampoco secuestró armas ni uniformes. 

Cabe advertir que Herrera había recibido un informe del Comando Radioeléctrico según el cual Torres había sido trasladado a la Comisaría 1ª en el móvil 479. Esto no figuraba en el Libro. “Debió ser el último detonante para darle prioridad a la hipótesis de la intervención criminal del personal policial en tanto indiciario de un actuar cuanto menos ilegal y merecedor de verificación”.

Según el fallo de la Cámara, estas diligencias se hicieron tarde, mal o nunca se concretaron. Por eso se sospecha de que Herrera desvió la investigación de la pista policial. Si hubiese cumplido con su deber, “la posibilidad de que los involucrados oculten toda información de lo ocurrido se hubiera reducido drásticamente”.

Otra irregularidad que se le endilgó fue no haber peritado el patrullero 469, donde Torres fue subido para llevarlo a la Comisaría.

Además hubo una demora de cuatro meses en ordenar cotejos de huellas y ADN. Sólo lo hizo a pedido del MPF.
En otro orden, gran parte de las primeras diligencias fueron practicadas por el propio personal sospechado de la Comisaría 1ª, como tomar declaraciones a testigos. La madre de Torres pidió que interviniera una fuerza de seguridad que no fuera de Chubut. Pero el juez Herrera negó la solicitud y la consideró “extravagante”. 

LA POLICÍA Y EL HOSTIGAMIENTO A JÓVENES

Se probó la existencia de un plan estatal encabezado por policías para hostigar y sacar del centro de Comodoro a jóvenes marginales. Iván Torres era uno de ellos. Había sido detenido varias veces y era conocido en el ambiente policial y judicial. Incluso el juez Herrera debía conocerlo y saber que Torres no se había querido fugar del hogar y tenía problemas con los uniformados.

Ya había indicios de hostigamientos a testigos, pero sólo seis meses después de la desaparición todavía no habían sido llamados a declarar todos los policías. Y los testimonios de las personas que estuvieron con Torres en una heladería previo a su detención se ordenaron casi un año después de presentada la denuncia. Todos datos relevantes perdidos. 

El juez no obró para garantizar la protección de testigos que el caso requería ante las denuncias. Y hay evidencias en la causa para sospechar que con sus omisiones Herrera favoreció a los policías involucrados para que siguieran amenazando testigos. De hecho hay 6 muertos en la causa. Tampoco adelantó prueba para prevenir estas situaciones, ni hubo fotos ni filmaciones, croquis ni reconstrucción del hecho sino hasta después de que la madre de Torres se constituyera como querellante.

Las medidas de Herrera fueron “notoriamente insuficientes”, dada la gravedad del episodio y la urgencia de la búsqueda. Ni siquiera lo calificó como una desaparición forzada y por eso no activó el protocolo de búsqueda.

Pese a este escenario, en abril de 2022, la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro revocó el procesamiento dictado por Otranto y sobreseyó a Herrera. Aunque este tribunal había admitido una posible “negligencia” del juez, lo justificó y explicó que sus errores “son insuficientes para sostener su intervención como partícipe del delito de desaparición forzada de personas”. Entre otros argumentos, aquel fallo –ahora revocado- lo deslindaba de responsabilidad por sus omisiones para transferirla a otros operadores, como Fiscalía.

A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En cambio, ahora los camaristas porteños consideraron que el sobreseimiento de Herrera fue “apresurado, prematuro y arbitrario” si se tienen en cuenta los mismos episodios que se usaron para desvincularlo. Y que no había que considerar “errores” aislados sino la conducta completa de Herrera. No es posible fundamentar que sólo omitió deberes a su cargo o que fue imprudente. Sus pares comodorenses debieron ser más exhaustivos y revisar todos los encuadres jurídicos. Por eso su comportamiento y su responsabilidad deben dilucidarse en un juicio oral y público.

“Se requiere un escrutinio mayor, más riguroso y de cara a la trascendencia de los hechos investigados, no debiéndose soslayar el contexto en el que se inscribieron”, acotó el último fallo. 

La Sala II también repasó las conclusiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que cuando se ocupo del caso le había ordenado al Estado Argentino “iniciar, dirigir y concluir las investigaciones y procesos necesarios, en un plazo razonable, con el fin de establecer la verdad de los hechos, así como de determinar y en su caso, sancionar a todos los responsables de lo sucedido a Iván Eladio Torres Millacura”.

“Su conducta pasiva en los primeros meses podría haber prestado un aporte relevante al hecho pues no sólo dificultó su esclarecimiento sino que demoró la pronta identificación de todos los responsables”, acota la sentencia.
Ya en su momento la CIDH había sostenido que la instrucción de la causa “estuvo plagada de errores y desprolijidades de carácter material”. E hizo constar que el accionar policial “fue amparado por el juez”.

La Cámara porteña, por último, advierte que el sobreseimiento de Herrera podría comprometer la responsabilidad internacional del Estado argentino, que se obligó a investigar, juzgar y sancionar estos hechos al suscribir y dar jerarquía constitucional a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas con jerarquía constitucional.

ADNSUR está certificado por CMD Certification para la norma CWA 17493 de JTI, octubre 2024-2026. Ver más
¿Querés mantenerte informado?
¡Suscribite a nuestros Newsletters!
¡Sumate acá 👇🔗!
Recibí alertas y la info más importante en tu celular

El boletín diario de noticias y la data urgente que tenés que conocer