El Superior Tribunal revocó una sentencia que benefició al defensor público que se negó a presentar su DNI ante un policía en Arroyo Verde
Por su parte, la Asociación de Magistrados criticó con dureza el fundamento del ministro Daniel Báez y lo acusa de aplicar un criterio que fue condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a raíz de la desaparición forzosa de Iván Torres en Comodoro Rivadavia.
El hecho ocurrió en marzo del año pasado en el puesto de control Arroyo Verde, en el ingreso a la provincia del Chubut y fue protagonizado por el defensor público de Rawson, Omar Osvaldo López. En esa circunstancia, el magistrado se negó a mostrar su DNI cuando le fue requerido en el puesto de control, mandando “a estudiar” al policía que se lo había requerido, por lo que fue posteriormente detenido y se le inició una causa por desobediencia a la autoridad. Una jueza lo sobreseyó, pero la Sala Penal del superior ordenó que se reabra la investigación.
El 22 de marzo del de 2022, el oficial Brian Antelaf detuvo en el puesto de control de Arroyo Verde a una camioneta que, al proceder a identificar a sus ocupantes, verificó que el conductor era David Figueroa y su acompañante, Luis Avilez, un abogado y ex jefe de Policía de Chubut.
Al detectar que había un tercer pasajero en el asiento trasero, éste se identificó como Omar López, pero al requerirle el DNI, se negó a entregarlo, alegando el policía no estaba facultado para exigir esa documentación personal, aduciendo además su calidad de abogado y magistrado, ya que se desempeña como defensor oficial en la sede judicial de Rawson.
El policía permitió que el vehículo siguiera su marcha, pero dio aviso a su superior inmediato, el jefe de Policía de Puerto Madryn, quien salió a la ruta al encuentro del vehículo que ingresaba a la provincia, procediendo a la detención del vehículo y procediendo a la identificación de los ocupantes, donde López finalmente debió presentar su DNI.
Como consecuencia de las actuaciones policiales, se dio inicio a una causa judicial en la que se acusó al magistrado por desobediencia a la autoridad, pero la causa quedó cerrada por la jueza Carla Flores, quien sobreseyó al magistrado, bajo el argumento de que el delito no había llegado a consumarse, ya que el propio policía lo dejó seguir paso, para ser interceptado posteriormente por otro móvil policial.
La fiscalía no estuvo de acuerdo y apeló esa resolución judicial, por lo que el caso llegó a la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, cuyos integrantes ordenaron reabrir la investigación, bajo el argumento de que la jueza se había apresurado a cerrar la causa.
EL DURO CUESTIONAMIENTO DE BÁEZ HACIA LOPEZ Y LA REPLICA DE LAS ASOCIACIONES DE MAGISTRADOS Y DEFENSORES PÚBLICOS
Hasta ahí se trata de un trámite normal en el sistema judicial, en la que una resolución de un juez puede ser revisada y anulada por una instancia superior, en este caso con la intervención directa de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia.
Lo que fue objeto de controversias, sin embargo, es el fundamento utilizado por el ministro Daniel Báez al momento de justificar su decisión, lo que fue cuestionado por la Asociación de Magistrados de la provincia y también por la Asociación de Defensores Públicos de la República Argentina (ADEPRA).
El conflicto se originó en la siguiente expresión del ministro Daniel Báez, quien citó artículos de la ley que regula el funcionamiento de la policía: “Todos los miembros de la Institución (policial), en cualquier momento y lugar, pueden ejercer la jurisdicción territorial para la ejecución de actos propios de seguridad (artículo 4) e incluso demorar al que se niegue a identificar, carezca de identificación o no cuente con un documento de identificación fehaciente (artículo 10 inciso b”, dijo Báez en su voto).
Al evaluar la conducta de López, en su negativa a presentar su documento de identidad, Báez consideró que el magistrado resistió el poder del Estado en un acto de rebeldía, “que niega al funcionario que representa al Estado, desconoce al Estado y a la Constitución que organiza al Estado. El desacato del defensor público López es gravísimo: traiciona el juramento suyo de cumplir y hacer cumplir la Carta Magna. López cree que la Constitución rige cuando ella le da poder a él y no cuando apodera a la Policía –añadió Báez en su fallo-. (…) Que López diga que es funcionario judicial y que se llama Osvaldo Omar López, no prueba su estado civil; la prueba del estado civil son los datos consignados en la cartilla expedida por el Registro Nacional de las Personas”.
EL PARALELISMO CON EL CASO IVÁN TORRES
En un fuerte documento, tanto ADePRA como AMFJCH, que representan a Defensores Públicos de todo el país y Magistrados de Chubut, señalan que la argumentación de Báez se basa en una norma que es la que amparó al accionar policial involucrado en la desaparición forzosa de Iván Torres, en la madrugada del 2 de octubre de 2003.
Con ese argumento, el comunicado sostiene que Báez “desconoce abiertamente lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso ‘Iván Torres’, que en relación al citado art. 10 inc.b de la Ley 815 sostuvo: ‘Para la Corte, al no establecer causas concretas por las cuales una persona podía ser privada de su libertad, el artículo 10, inciso b) de la Ley 815 permitió a los policías de la Provincia del Chubut interferir con la libertad física de las personas de forma imprevisible y, por lo tanto, arbitraria”.
Para la Corte, agrega el comunicado, dicha norma contradice abiertamente dos artículos de la Convención Americana de Derechos Humanos.
“Ahora bien, puesto que el artículo 10, inciso b) de la Ley 815 fue aplicada al señor Iván Eladio Torres Millacura en la detención del 26 de septiembre de 2003, la Corte considera que el Estado violó los artículos 7.1 y 7.3 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, en perjuicio de aquél, ya que su detención no fue llevada a cabo con base en causas concretas sino de forma imprevisible”, añade el comunicado, en abierta crítica al ministro Báez.
De acuerdo con el comunicado de magistrados y defensores, ningún ciudadano puede ser obligado a exhibir su DNI si no hay una causa justificada, según se desprende del texto:
“La atribución policial de interferir en el libre desplazamiento de ciudadanos, así como las facultades de control en un Estado Constitucional y Democrático de Derecho se encuentran condicionadas a un ejercicio racional del poder público, no pudiendo utilizarse de modo abusivo frente a ningún ciudadano/a.. Con dicha postura se convalidan actuaciones irregulares que ponen en crisis la libertad de transitar de la que gozan todas las personas. Ello es grave pues en el caso concreto ese poder se ejerció sobre un ciudadano que tiene por función, justamente, realizar las denuncias sobre abusos o actuaciones policiales violatorias de los derechos humanos”.
“El voto, incluso, llega a adjetivar la conducta en juzgamiento con alusiones a figuras del Código Penal derogadas en democracia, como el ‘desacato’, mostrando con ello no sólo desacierto sino falta de objetividad”, añade el texto.
Y concluye apelando al respeto a las garantías constitucionales:
“Nos vemos en la necesidad de recordar la irrestricta obligación que tienen los/as funcionarios/as públicos/as, en particular quienes integramos el Poder Judicial, de actuar en favor de los derechos y garantías constitucionales, amenazados por modelos de pensamiento como el que se cuestiona, y de realizar todas las medidas a su alcance para evitar o minimizar las consecuencias negativas que su vulneración pudiera ocasionar”.