COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - Este viernes concluyó en Tribunales la audiencia de incidentes de ejecución en relación a Juvenal Velázquez, con la revocación de la condicionalidad de la primera sentencia, que de tres años de prisión en suspenso pasó a tres años de prisión efectivos y seis años de inhabilitación para conducir. Así, la jueza de ejecución penal, Mónica García, no hizo lugar a su arresto domiciliario ya que "el mismo siempre se presentó y no hay peligro de fuga".

En un primer momento, la jueza de ejecución se refirió a lo solicitado por la fiscal Banfi en la audiencia anterior: que se le unifiquen las dos sentencias condenatorias que tiene Velázquez. La primera mediante un juicio abreviado en la que se lo condenó a tres años de prisión en suspenso más seis años de inhabilitación para conducir vehículos” por el homicidio culposo de Ángel Domínguez.

Según recordó la Fiscalía, luego Velázquez condujo vehículos, cometió un nuevo delito en el período ventana de cuatro años y quebrantó la pena de inhabilitación para conducir. Por ésta última conducta el juez Soñis lo condenó a la pena de tres meses de prisión efectivos, solicitando la fiscal Banfi por último que se unifiquen ambas condenas en la pena única de tres años y tres meses de prisión efectivos; y su arresto domiciliario hasta tanto resuelva la jueza.

En contraposición, la defensa solicitó que se declare prescripta la condena y que la fiscalía debió pedir la revocación de las penas y unificación, entendiendo que se agotó el plazo de ambas condenas desde que se tomó conocimiento de la segunda, mencionando un perjuicio en la salud de su cliente.

La jueza de ejecución entendió que la prescripción en el caso de la primera condena por homicidio culposo no se aplica en este caso. "Mal puede prescribir una pena que nunca empezó a cumplirse. Velázquez comete un nuevo delito cuando no se encontraba agotada la condena; esta comisión de un nuevo delito operó en el período ventana, cuatro años de haber cometido el último delito", repasó. En cambio consideró prescripta la segunda condena, “ya que al momento de hoy se encuentra prescripta la pena, no la sentencia. La sentencia tiene efecto”, aseguró la jueza.

La jueza asimismo no hizo lugar al arresto domiciliario de Velázquez ya que siempre se presentó a Derecho, considerando que no hay peligro de fuga, por lo que le impuso presentaciones quincenales ante la autoridad Judicial, hasta que lo resuelto quede firme. Luego se solicitará una plaza y comenzará a cumplir la pena, previo paso por el Cuerpo Médico Forense.

Por último, resolvió declarar “no extinguida la sentencia dictada en contra de Velázquez por homicidio culposo, donde se lo condenó a tres años de prisión condicional y a 6 años de inhabilitación especial para conducir”, por el hecho ocurrido en perjuicio de Ángel Domínguez. Decidió declarar la extinción de la pena de la sentencia de quebrantamiento de pena, de tres meses de prisión efectivos, revocando la condicionalidad de la pena de la primera sentencia, en razón de haber cometido un nuevo delito en el período de prueba de 4 años; por lo cual “Velázquez deberá cumplir la pena de 3 años de prisión efectivos, más inhabilitación especial para conducir vehículos por 6 años”.

Presidió la audiencia de incidentes Mónica García, jueza de ejecución penal; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Natalia Gómez, funcionaria de fiscalía (y en la pasada audiencia del 14 de febrero Camila Banfi, fiscal general); en tanto que la defensa de Velázquez fue ejercida por Daniel Fuentes, abogado particular del mismo.

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